Modifican cronograma del Beneficiario Final
Con fecha 23 de diciembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia No. 000278-2022/SUNAT, mediante la cual modifican el plazo establecido en la Resolución de Superintendencia No. 000041-2022/SUNAT para que los entes jurídicos presenten la declaración del beneficiario final, conforme a lo siguiente:
- Los entes jurídicos inscritos en el Registro Único de Contribuyentes hasta el 31.12.2023 y que no se encuentren con baja de inscripción a la fecha que les corresponda presentar la declaración, deberán presentar la Declaración del Beneficio Final hasta las fechas de vencimiento que se establezcan para el cumplimiento de las obligaciones de declaración y/o pago de los tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT correspondientes al periodo diciembre de 2023, o de ser el caso, de sus prórrogas.
Estando a lo dispuesto en las Resoluciones de Superintendencia N° 000041-2022/SUNAT y 000278-2022/SUNAT, los obligados a presentar la Declaración del Beneficiario Final en el periodo 2023 son las Personas jurídicas domiciliadas en el país que hayan generado más de 300 UIT en el ejercicio 2022, y, deberán presentar la declaración de acuerdo con el cronograma de vencimiento que se establezca por el periodo mayo 2023.
La Resolución de Superintendencia N° 000278-2022/SUNAT entró en vigencia el 24 de diciembre de 2022.
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