Modifican el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias correspondientes al periodo diciembre 2022
Mediante la Resolución de Superintendencia No. 000001-2023/SUNAT (en adelante, “La Resolución”), publicada el 03 de enero de 2023 en el Diario Oficial “El Peruano”, se modifica el plazo para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias del periodo diciembre 2022.
La Resolución es emitida con la finalidad de otorgar facilidades para el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias, prorrogando las fechas de vencimiento para la declaración y pago de las obligaciones tributarias del período diciembre de 2022, así como las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras llevadas de forma electrónica, en el marco del Estado de Emergencia aprobado mediante el Decreto Supremo No. 143-2022-PCM.
La prórroga se aplica a los deudores tributarios que, en los períodos de noviembre de 2021 a octubre de 2022, hubieran obtenido ingresos de tercera categoría de hasta 1,700 UIT. Así, se dispone que:
- a) Se prorrogan las fechas de vencimiento para la declaración y el pago de sus obligaciones tributarias mensuales correspondientes al período diciembre de 2022, hasta las fechas de vencimiento que corresponden al período enero de 2023, según el anexo I de la Resolución de Superintendencia Nº 000281-2022/SUNAT.
- b) Se prorrogan las fechas máximas de atraso de los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras electrónicos correspondientes al mes de diciembre de 2022, hasta las fechas máximas de atraso que corresponden al período enero de 2023, según el anexo II de la Resolución de Superintendencia Nº 000281-2022/SUNAT.
Asimismo, se precisa que la prórroga es aplicable a aquellos deudores tributarios que en los periodos de noviembre 2021 a octubre de 2022:
- a) Sean sujetos del Nuevo RUS.
- b) Sean personas naturales que no han tenido ingresos que califiquen como rentas de tercera categoría ni hubieran sido sujetos del Nuevo RUS.
- c) Sean sujetos inafectos del impuesto a la renta, distintos al Sector Público Nacional.
- d) Sean sujetos exonerados del impuesto a la renta y realicen, únicamente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.
Vale indicar que, si el deudor tributario tiene menos de 12 meses de actividad económica al período octubre de 2022, se consideran los períodos desde que inició actividad.
En caso el deudor tributario a quien se aplique la prórroga, presente la solicitud de devolución del Saldo a Favor materia de Beneficio regulada por la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT, luego de la fecha de vencimiento original y hasta la fecha de vencimiento que le corresponde por el período enero 2023, debe:
- a) consignar en dicha solicitud como período, diciembre 2022, y
- b) presentar el PDT correspondiente a la declaración mensual de IGV e IR del período diciembre 2022.
La presente norma estará vigente a partir del 04 de enero de 2023.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
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