Modifican el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (Versión 7)
Mediante la Resolución de Superintendencia N° 000171-2022/SUNAT (en adelante, el “Resolución”), publicado el día 19 de agosto de 2022, se modifica el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02 (Versión 7), a propósito de la implementación del Programa Fronteras SMART en los puertos de Paita y Callao.
En ese sentido, se ha modificado el numeral 6 del literal C) de la sección VI) Disposiciones Generales, disponiendo que el reconocimiento físico se va a realizar en el terminal portuario cuando la mercancía es puesta a disposición de la autoridad aduanera, en los siguientes casos:
- En el local designado por el exportador y el embarque se realice por vía marítima.
- En el depósito temporal siempre que la mercancía cumpla las condiciones establecidas en el inciso a) del numeral 2 del literal C) de la sección VI del procedimiento de “Inspección no intrusiva de mercancía”.
Del mismo modo, se realizaron cambios en los siguientes numerales de la sección VII) Descripción:
- En el numeral 9 del subliteral A.1 sobre la transmisión de la declaración.
- En los numerales 1, 2 y 3 del subliteral A.2 concerniente a la comunicación del canal de control.
- En el numeral 1 del subliteral A.4, la cual versa sobre la autorización de salida del recinto y registro del ingreso del vehículo con la carga al puerto.
- En el numeral 1 del subliteral A.8 relacionado a la rectificación de la declaración.
- En los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 correspondiente al legajamiento de la declaración.
Por otra parte, modificaron los datos de las series del numeral 2, así como, la relación de indicadores del numeral 3 en el Anexo I.
Finalmente, la Disposición Complementaria Final establece la entrada en vigor de la siguiente manera:
a) A partir del 28.12.2022:
– El numeral 1 del subliteral A.8 del literal A) de la sección VII.
– Los numerales 1 y 2 del subliteral A.9 del literal A) de la sección VII
b) A partir del 28.3.2023:
– El numeral 9 del subliteral A.1 del literal A) de la sección VII con excepción de su inciso b).
– Los numerales 2 y 3 del subliteral A.2 del literal A) de la sección VII.
– El numeral 1 del subliteral A.4 del literal A) de la sección VII.
– El anexo I con excepción del rubro “Solicita reconocimiento físico” del numeral 3.
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