
Modifican el Reglamento de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios
El pasado 17 de diciembre se publicó el DS. 007-2025-TR, que modifica el artículo 14° del D.S. 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensación por tiempo de servicios. Incluyendo los numerales siguientes:
14.1 El límite del 50% de la compensación por tiempo de servicios establecido en los Artículos 40, 41, 42 y 47 de la Ley, es aplicable de manera conjunta, tanto para el otorgamiento de garantía, retiros parciales y la compensación de deudas del trabajador.
14.2 Queda exceptuado del límite del 50%, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer a que se refiere el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley. Los conceptos de enfermedad terminal o cáncer se rigen por las disposiciones técnicas del Ministerio de Salud, o las normas que la sustituyan.
14.3 En caso que el trabajador haya sido demandado por alimentos, la suma embargada será computada.
¿Cuáles son los nuevos cambios?
Se incorpora el artículo 14-A, estableciendo el procedimiento que autoriza el retiro total de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) solo en los casos de enfermedad terminal o cáncer.
De acuerdo con este artículo, el trabajador con diagnóstico de enfermedad terminal o cáncer, y que este haya sido debidamente acreditado ante el empleador, tiene derecho al retiro del total acumulado en su cuenta bancaria por concepto de CTS, incluyendo los intereses generados que se hubiesen acumulado.
¿Cuál es el procedimiento?
Para que el trabajador pueda retirar el total de su CTS se debe seguir el siguiente procedimiento:
1. Acreditar que padece una enfermedad terminal o cáncer mediante un certificado médico emitido por un profesional médico habilitado, y que este pertenezca a un establecimiento de salud público o privado. Este certificado debe señalar el estado de salud del trabajador y calificar si se constituye una enfermedad terminal o cáncer.
2. Posterior a ello, el empleador, en un máximo de 02 días hábiles, debe emitir la constancia de retiro de la CTS dirigida a la entidad financiera depositaria.
3. En caso el trabajador solicite a la entidad financiera depositaria que se efectúe el desembolso mediante transferencia, esta se realizara a la cuenta que el trabajador indique, en un plazo no mayor de 02 días hábiles.
Esta modificación ofrece un procedimiento claro, rápido y técnicamente fundamentado que permite un soporte económico inmediato a los trabajadores que enfrentan condiciones severas de salud ayudándolos a sostener tratamientos o cubrir necesidades urgentes. Es importante que esta modificación sea aplicada por el empleador toda vez que, no solo forma parte de los derechos de los trabajadores con enfermedades terminales o cáncer, sino que también puede ofrecer soporte económico.
En Thorne, Echeandía y Lema Abogados acompañamos a nuestros clientes para prevenir este tipo de contingencias laborales y migratorias. No dudes en contactarte con nosotros:
Rodrigo Varillas Cueto
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