Modifican el Reglamento de la Ley General de Aduanas y otras nomas
Con fecha 24 de octubre de 2024 se publicó el Decreto Supremo N° 198-2024-EF, el cual modifica el Reglamento de la Ley General de Aduanas, la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, entre otras disposiciones.
Las modificaciones se sustentan en la necesidad de tener un marco normativo y operativo que respalde las operaciones del Mega Puerto de Chancay y simplificar las reglas aplicables al régimen de tránsito aduanero, en especial del terrestre, y potenciar los controles basados en la gestión del riesgo y el uso de tecnología de última generación.
Las principales modificaciones son las siguientes:
- Se adecuan las normas que regulan el ingreso indirecto de mercancías a la zona de selva comprendida en el PECO y la Amazonía para incluir al puerto de Chancay, así como aspectos relacionados a la presentación de la carta fianza.
- Se incorporan obligaciones a los almacenes aduaneros para mejorar la seguridad de la carga y control aduanero.
- Se incorpora en el Reglamento de la Ley General de Aduanas un supuesto que permita la aplicación de multa cuando no se haya consignado la totalidad de los documentos de transporte o facturas comerciales o se haya consignado incorrectamente su número o la fecha de la factura, o la rectificación de la DAM genere tributos o recargos dejados de pagar; y se haya producido la llegada del medio de transporte o haya transcurrido cierto plazo desde dicha llegada según la vía de transporte utilizada.
- Se modifican algunos supuestos de infracción de la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas referidos a:
- La incorrecta declaración del documento de transporte o factura comercial.
- La destinación al despacho anticipado.
- La lista de mercancías a descargar, la documentación sustentatoria para la numeración de la DAM.
- Los supuestos sancionados con una multa por el doble del valor de los tributos y recargos dejados de pagar se rebajan a monto del valor de los tributos y recargos dejados de pagar.
- La sanción por no efectuar despacho anticipado se incrementa de 0.2 UIT a 0.5 UIT
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y aduanero de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo aduanero.
José Luis Sorogastúa Ruffner
Mauricio Ruiz Rosado