Trabajadores podrán deducir más gastos: Modifican el Reglamento de la LIR
Como recordamos, a partir de 2017 se estableció para las rentas del trabajo una deducción adicional de 3 UIT, agregándolas a las ya existentes 7 UIT. Así, los perceptores de rentas de trabajo, tanto trabajadores independientes (4ta categoría) como dependientes (5ta categoría), pueden deducir en un ejercicio hasta 10 UIT. En el caso de las 3 UIT adicionales, la deducción se realiza en el ejercicio gravable en que se paguen una serie de gastos y conceptos previstos por la norma.
En ese contexto, con fecha 3.11.2018 se publicó el Decreto Supremo No. 248-2018-EF, el cual modifica el artículo 26-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en lo referido a la deducción de los gastos antes mencionados (3 UIT adicionales). A continuación sintetizamos las principales modificaciones:
- Como sabemos, el contribuyente tiene derecho a deducir como gasto los importes pagados por concepto de gastos de salud en hijos con discapacidad. Al respecto, la modificatoria incluye una definición de “persona con discapacidad” a efectos de esclarecer los alcances del gasto señalado.
- En cuanto a la deducción de gastos por profesiones, artes, ciencias, oficios y otras actividades, se incluyen como supuestos deducibles los importes pagados por gastos en hoteles, hostales, camping, restaturantes, gastos de servicios de comidas y bebidas (incluyendo delivery), entre otros. De los importes pagados se podrá deducir el 15%.
- Se expone que tratándose del titular de una empresa unipersonal, los gastos son deducibles siempre que no estén vinculados a las actividades de dicha empresa.
- Se establece que los gastos efectuados por una sociedad conyugal o unión de hecho se consideran atribuidos al cónyuge o concubina(o) al que se le emitió el comprobante de pago.
- Se prevé que los contribuyentes quedarán exceptuados de la obligación de utilizar medios de pago cuando realicen operaciones menores a S/. 3,500 y/o $1,000, en el caso de gastos por arrendamiento, subarrendamiento, honorarios profesionales de médicos y odontólogos y los servicios por profesiones, artes, ciencias, oficios y otras actividades, detallados en el Reglamento (incluyendo gastos en hoteles y restaurantes).
- Por último, se establece que los gastos por aportaciones al Seguro Social de Salud – ESSALUD de trabajadores del hogar serán deducibles por el empleador siempre que se encuentre inscrito como empleador en el Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar. En ese sentido, los gastos que realice el empleador se van a sustentar con el Formulario N° 1676 – Trabajadores del Hogar o el Formulario Virtual N° 1676 – Trabajadores del Hogar.
Finalmente, estas disposiciones entrarán en vigencia el 1.1.2019.
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