MODIFICAN EL TUO DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A FIN DE OPTIMIZAR EL RECURSO DE CASACIÓN PARA FORTALECER LAS FUNCIONES DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Mediante la Ley N° 31591, (en adelante, la “Ley”), publicada el 26 de octubre de 2022, se modificó el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, CPC), a fin de optimizar el recurso de casación para fortalecer las funciones de la Corte Suprema de Justicia de la República. A continuación, desarrollamos las principales novedades de dicha norma.
Con la modificatoria, el Recurso de Casación (en adelante, el RC) procede contra sentencias y autos expedidos por las salas superiores, como órganos de segundo grado, ponen final al recurso, y siempre que cumplan con los siguientes requisitos (art. 386 del CPC):
- En la sentencia o auto se discuta una pretensión mayor a las 500 URP (S/ 230,000 para el ejercicio 2022) o que la pretensión sea inestimable en dinero,
- El pronunciamiento de segunda instancia revoque en todo o en parte la decisión de primera instancia, y
- El pronunciamiento de segunda instancia no sea anulatorio.
Vale indicar que el RC procede excepcionalmente en casos distintos a los antes señalados, cuando la Corte Suprema, discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina jurisprudencial.
Asimismo, se han establecido que las causales para interponer RC son las siguientes:
- Si la sentencia o auto ha sido expedido con inobservancia de algunas de las garantías constitucionales de carácter procesal o material, o con una indebida o errónea aplicación de dichas garantías.
- Si la sentencia o auto incurre o deriva de una inobservancia de las normas legales de carácter procesal sancionadas con nulidad.
- Si la sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
- Si las sentencia o auto importa una indebida aplicación, una errónea interpretación o una falta de aplicación de la ley o de otras normas jurídicas necesarias para su aplicación.
- Si la sentencia o auto ha sido expedido con falta de motivación o manifiesta ilogicidad de la motivación, cuando el vicio resulte de su propio tenor.
- Si la sentencia o auto se aparte de las decisiones vinculantes del Tribunal Constitucional o de la Corte Suprema.
Para interponer el R, se debe indicar separadamente cada causal invocada. Asimismo, se debe citar concretamente los preceptos legales que considere erróneamente aplicados o inobservados, precisa el fundamento o los fundamentos doctrinales y legales que sustenten su pretensión y expresa específicamente cuál es la aplicación que pretende.
Vale indicar que el RC se interpone:
- Ante la Sala Superior que emitió la resolución impugnada.
- Dentro del plazo de 10 días, contado desde el día siguiente de notificada la resolución que se impugna, más el término de la distancia cuando corresponda.
- Adjuntado el recibo de la tasa respectiva.
Por su parte, la Sala Civil de la Corte Suprema declarará la improcedencia del recurso de casación cuando:
- No se cumplen los requisitos y causales previstos en los artículos 391 y 388, respectivamente;
- Se refiere a resoluciones no impugnables en casación; o,
- Carezca manifiestamente de fundamento;
- Se hubieren desestimado en el fondo otros recursos sustancialmente iguales y el recurrente no presenta argumentos suficientes para que se modifique el criterio o doctrina jurisprudencial ya establecida.
- El recurrente hubiera consentido previamente la resolución adversa de primera instancia, si esta fuere confirmada por la resolución objeto del recurso; o si invoca violaciones de la ley que no hayan sido deducidas en los fundamentos de su recurso de apelación.
Asimismo, se le volvió a incorporar el artículo 398, el cual señala que la sentencia debe contener los fundamentos por los que declara infundado el recurso cuando no se hubiera presentado ninguna de las causales previstas en el artículo 388; y que la Sala no casa la sentencia por el solo hecho de estar erróneamente motivada si su parte resolutiva se ajusta a derecho. Sin embargo, se debe hacer la correspondiente rectificación.
Paralelamente, se derogó el artículo 392-A, la cual determinaba que, si la resolución impugnada no cumpliera con algún requisito previsto en el artículo 388, la Corte puede concederlo excepcionalmente si considera que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines previstos en el artículo 384.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier precisión adicional sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
Jesús A. Ramos Angeles
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