Modifican Ley N° 28515 – Ley que promueve la transparencia de la información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT)
Como parte de nuestro interés por mantenerlos informados, se comunica que el día 6 de diciembre de 2018, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Ley N° 30883 (en adelante “la Norma”) mediante la cual se dispone modificar el artículo 1° de la Ley N° 28515, Ley que Promueve la Transparencia de la Información del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), así como la Segunda Disposición Complementaria y Final del mismo cuerpo normativo.
En ese sentido, la Norma establece la obligatoriedad de que las compañías de seguros o las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (AFOCAT) publiquen la relación de personas que fallezcan como consecuencia de un accidente de tránsito, sean ocupantes o terceros no ocupantes de vehículos automotores, con la finalidad que los beneficiarios ejerzan oportunamente su derecho a la indemnización.
Adicionalmente, se dispone que si en un plazo de quince (15) días, los beneficiarios no ejercen su derecho correspondiente, los obligados deberán emitir oportunamente un documento escrito comunicando su derecho a ejercer la indemnización (siempre que se conozca el domicilio del beneficiario o fallecido), caso contrario se deberá efectuar la comunicación en un diario de cobertura nacional por dos (2) meses consecutivos (en el idioma predominante de la zona). Se computa el plazo de prescripción para el ejercicio desde la fecha de la última publicación.
Complementariamente, la Norma obliga a los establecimientos de salud de ámbito nacional a informar adecuadamente a las personas lesionadas o los parientes de la persona fallecida de su derecho a ser cubiertos por el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes, siempre que el vehículo automotor no sea identificado o se haya dado a la fuga; y a su vez, informar de ello a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS). Se computa el plazo de prescripción para este supuesto desde la comunicación del establecimiento de salud a la SBS.
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo, pueden contactarnos a las siguientes direcciones electrónicas:
Rolando Lema: rlema@thelemabogados.pe
Sebastián Conza: sconza@thelemabogados.pe
Para contar con asesoría legal en este u otros temas escríbanos a: contacto@thelemabogados.pe Si desea conocer nuestros servicios y la áreas en que podemos atenderlo, por favor de clic aquí. Si desea conocer a nuestro equipo de abogados abra el siguiente enlace. El presente Informativo señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.