Modifican llevado del registro de ventas y compras electrónico de régimen especial de recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA)
Como informamos en su momento, días atrás fue publicado el Decreto Supremo N° 272-2021-EF[1] (7 de octubre de 2021), mediante el cual se ha modificado el literal f) del artículo del Decreto Supremo N° 125-2015-EF. A continuación, nuestra firma ha preparado un breve informativo sobre las implicancias fiscales de dicho dispositivo.
Como se recuerda, el 31 de diciembre de 2014 se publicó la Ley Nº 30296, Ley que promueve la reactivación de la economía, establece, de manera excepcional y temporal, el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (RERA), a fin de fomentar la adquisición, renovación o reposición de bienes de capital.
Siendo que mediante el Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, se dictaron las normas reglamentarias del RERA, estableciéndose en el literal f) de su artículo 3 como uno de los requisitos para gozar del referido Régimen, el de llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos, a través de cualquiera de los sistemas aprobados por las Resoluciones de Superintendencia Nos 286-2009-SUNAT y 066-2013-SUNAT.
En ese contexto, a través del Decreto Supremo N° 272-2021-EF se modifica el literal f) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF, a fin de incluir dentro de dicho literal tanto la nueva regulación del llevado de manera electrónica del Registro de Ventas e Ingresos, como cualquier otra que respecto de dicho registro y/o del Registro de Compras implemente la SUNAT.
Modificación del literal f) del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 153-2015-EF
Se modifica el literal f) del artículo 3 del Decreto Supremo N°153-2015-EF, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- Requisitos para gozar del Régimen
Para gozar del Régimen, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes requisitos:
(…)
f) Llevar de manera electrónica el Registro de Compras y el Registro de Ventas e Ingresos a través de cualquiera de los sistemas, módulos u otros medios aprobados por la SUNAT mediante resolución de superintendencia.”
Vigencia
El presente Decreto Supremo entra en vigor a partir del primer día calendario del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, esto es a partir del 01 de noviembre de 2021.
En todo caso, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente dispositivo legal.
Jesús A. Ramos Angeles
Paola De La Cruz Rojas
Cindy Palomino Sánchez
cindy.palomino@thelemabogados.pe
Claudia Carolina Arriaga Cáceres
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[1] Revise la norma completa aquí:
El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.