Modifican los montos máximos de los créditos y las condiciones de acceso al Programa “REACTIVA PERÚ”
Mediante Decreto Supremo N° 124-2020-EF, publicado el día 28 de mayo de 2020 (en adelante el “Decreto Supremo”), se modifican ciertos aspectos del Programa de Garantía del Gobierno Nacional para la Continuidad en la Cadena de Pagos (en adelante el “Programa REACTIVA PERÚ”), aprobado mediante Decreto Legislativo N° 1455, según se detalla a continuación.
1. Modificación de los montos totales de los créditos por empresa garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERU
Como recordarán, bajo el Decreto Legislativo Nº 1455 y sus modificatorias, el monto máximo de los créditos por empresa garantizados bajo el Programa REACTIVA PERU era equivalente a tres (03) veces la contribución anual a EsSalud en el año 2019 o a un (01) mes de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
En el caso de las microempresas, para determinar el monto máximo de los créditos garantizados, se consideraba solamente el mencionado criterio del monto de ventas promedio mensual.
La garantía otorgada por el Programa REACTIVA PERU (en adelante la “Garantía”) cubría el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle:
Ahora, el Decreto Supremo dispone que la Garantía cubra como máximo el monto equivalente a tres (03) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT.
Asimismo, el Decreto Supremo establece que el límite de la Garantía para las microempresas sea el que resulte mayor entre:
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- El monto equivalente a tres (03) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la SUNAT; y,
- El monto equivalente a dos (02) meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP – SBS para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40,000.00.
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Además, el Decreto Supremo dispone que la Garantía cubra el saldo insoluto del crédito otorgado, según el siguiente detalle:
2. Modificación de las condiciones de acceso al Programa REACTIVA PERÚ
Como recordarán, bajo el Decreto Legislativo Nº 1455 y sus modificatorias, para acceder al Programa REACTIVA PERU, la empresa beneficiaria no debía tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, mayores a 1 UIT al 29 de febrero de 2020, correspondientes a periodos tributarios anteriores al 2020.
Asimismo, la empresa beneficiada debía estar clasificada, al 29 de febrero de 2020, en la central de riesgo de la SBS, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP).
Ahora, el Decreto Supremo dispone que, para acceder al Programa REACTIVA PERU, la empresa beneficiada no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, exigibles en cobranza coactiva, que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la Entidad del Sistema Financiero (ESF), correspondientes a períodos tributarios anteriores al 2020.
Además, el Decreto Supremo establece que la empresa beneficiada debe estar clasificada, a febrero de 2020, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP) en la central de riesgo de la SBS.
Cabe resaltar que los aspectos del Programa REACTIVA PERÚ que no han sido mencionados en el presente informativo, se encuentran vigentes según lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 1455 y sus modificatorias). Para más información sobre el Programa REACTIVA PERÚ, hacer clic aquí.
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Alfred Kossuth Wieland
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