Modifican Reglamento de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía
Con fecha 30 de diciembre de 2022, se ha publicado el Decreto Supremo No 323-2022-EF, mediante el cual se modifica el Reglamento de la Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía.
Se establece que los contribuyentes que realicen operaciones de financiamiento con empresas bancarias o financieras no domiciliadas no están obligados a utilizar Medios de Pago, pudiendo cancelar sus obligaciones de acuerdo a los usos y costumbres que rigen para dichas operaciones.
Del mismo modo, se incorpora como una obligación de los notarios o jueces de paz correspondientes, que, al señalar el Medio de Pago utilizado, deben consignar la Empresa del Sistema Financiero o empresa bancaria o financiera no domiciliada que emite el documento o en la que se efectúa la operación.
Finalmente, se señala que a la hora de efectuar operaciones con países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición, señalados en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se debe verificar que no tengan vigente con el Perú un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.
Para tales efectos, la SUNAT deberá publicar en su sede digital hasta el 20 de enero de 2023, un Anexo que contenga:
- a) Países o territorios no cooperantes o de baja o nula imposición que tengan vigente un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información;
- b) La indicación de si se trata de un Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición que incluya una cláusula de intercambio de información; y,
- c) La fecha de vigencia del referido Acuerdo de Intercambio de Información Tributaria o Convenio para Evitar la Doble Imposición.
El Anexo estará en constante actualización, ya que constituye una herramienta de consulta para los contribuyentes.
La presente norma se encuentra vigente a partir del 30 de diciembre de 2022, salvo lo dispuesto en el cuarto párrafo que entra en vigencia el 01 de enero de 2023.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
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