Modifican tasa de IGV de Micro y Pequeñas empresas de los rubros de Restaurantes, Hoteles y Alojamientos Turísticos
El viernes 12 de agosto se publicó en la edición extraordinaria del Diario Oficial “El Peruano”, la Ley No. 31556, mediante la cual se promueve medidas de Reactivación Económica de Micro y Pequeñas empresas de los rubros de Restaurantes, Hoteles y Alojamientos Turísticos.
Como sabemos, este gran segmento económico empresarial ha sufrido un impacto devastador como consecuencia de la pandemia por COVID-19, por lo que se pretende evitar el cese de estas actividades mediante una modificación tributaria.
La referida Ley establece una tasa especial y temporal de IGV del 8% para las micro y pequeñas empresas dedicadas a las actividades de restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos, servicios de catering y concesionarios de alimentos.
La tasa aplica a las empresas que cumplan concurrentemente con los siguientes requisitos:
- Ser persona natural o jurídica perceptora de rentas empresariales y afectas al IGV.
- Tener como actividad principal: restaurantes, hoteles, alojamientos turísticos (deben representar al menos el 70 % de sus ingresos).
- Calificar como micro o pequeña empresa, es decir, sus ventas anuales podrían llegar máximo hasta 1700 UIT (S/ 7 ‘820,000 para el 2022).
Cabe señalar que no están comprendidas en la presente Ley las empresas que, no obstante, cumplan con los requisitos señalados precedentemente, conformen grupo económico que en conjunto no reúnan tales características (sea que tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros).
La nueva tasa estará vigente desde el 1 de septiembre de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2024. Asimismo, está pendiente de que el Ejecutivo emita las normas reglamentarias en 60 días.
Vale recordar que la tasa del IGV vigente es 16%, por lo que a la tasa reducida del 8% deberá agregarse el 2% de Impuesto de Promoción Municipal (IPM), resultando una tasa efectiva de 10%.
Cabe señalar que una deficiencia de esta norma es que no ha generado un mecanismo de devolución o compensación para solucionar el problema del desajuste del crédito fiscal pues, aunque estas empresas vendan sus servicios con un IGV reducido, las compras que hagan estarán gravadas con una tasa del 18%, por lo que se terminará estancado un crédito fiscal por la diferencia y, en muchos casos, arrastrando un saldo a favor no recuperable.
Ello podría afectar liquidez del flujo de caja infructuosamente, por lo que las empresas deberán previsiones desde el lado tributario a fin de maximizar su cumplimiento tributario, sin afectar su solvencia financiera.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier precisión adicional sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
Paola De La Cruz Rojas
Claudia Carolina Arriaga Cáceres
Fabio Llontop Hugo
Alejandra Mérchor Carranza
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