
¿Necesitan las compras locales de productos nacionalizados su DAM de importación como documento de respaldo?
Cuando una empresa importa mercancías del extranjero, cada operación se formaliza mediante la numeración de una DAM. Este documento acredita el cumplimiento de las obligaciones aduaneras, dando como resultado la nacionalización de la mercancía, es decir, su incorporación válida y legal al mercado peruano bajo control de la SUNAT.
Posterior a ello, dichas mercancías pueden ser vendidas por el importador, con lo cual deberán de emitirse los documentos que sustenten la compraventa y el traslado de estas, tales como la factura de venta y las guías de remisión de correspondan.
Sin embargo, en ciertas ocasiones se ha identificado que la SUNAT, además de solicitar dichos documentos, también ha solicitado adicional (y arbitrariamente) al comprador y al transportista local, la DAM de importación de la mercancía nacionalizada, más aun cuando tales personas no han participado en el proceso de importación.
De esta situación, surge la pregunta:
¿Esta situación tiene sustento jurídico?
Al respecto, debemos recordar que, si las mercancías extranjeras ya han sido nacionalizadas y posteriormente son objeto de una compraventa local, no existe una obligación legal que exija al comprador o al transportista local, la presentación de la DAM de importación como requisito de validez de la compraventa.
Por lo tanto, para acreditar la legalidad del traslado de mercancías adquiridas dentro del territorio nacional, se requiere:
- La factura de venta, la cual sustenta la transferencia de propiedad.
- La guía de remisión, la cual sustenta el traslado de las mercancías.
Considerar como cierto las acciones de SUNAT en este contexto, implicaría tomar como correcto que si una persona compra un iPhone (mercancía nacionalizada), dicha entidad pueda solicitarle al comprador o transportista local la presentación de la DAM de importación de dicho iPhone, de lo contrario, SUNAT podría comisar dicha mercancía bajo el supuesto de que no se logró sustentar el ingreso del iPhone de manera correcta.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y aduanero de la información contenida en el presente informativo. De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo de Comercio Exterior y Aduanas:
José Luis Sorogastúa Ruffner
Mauricio Ruiz Rosado




