Nueva exención de multas: SUNAT dispone aplicar facultad discrecional en la aplicación de sanciones en determinadas infracciones
Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.º 000001-2021-SUNAT/700000 (publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 08.01.2021), se dispone:
- No aplicar la sanción de cierre temporal de establecimiento aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 174º (“No emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a estos” ), siempre que tal infracción haya sido incurrida hasta el 15 de marzo de 2020.
- No aplicar sanción a los contribuyentes que hubiese incurrido en las infracciones tipificadas en los numerales 1 (“No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración Tributaria solicite”) y 7 (“No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera de plazo establecido”) del artículo 177º del Código Tributario, siempre que la infracción se haya cometido hasta el 15 de marzo de 2020.
Debe recordarse que antes de dicha esta discrecionalidad, eran de aplicación ciertos descuentos bajo el Régimen de Gradualidad (Resolución de Superintendencia N.º 063-2007/SUNAT) para cuyo efecto era necesario que el infractor cumpla con determinados requisitos (exhibición de los libros, registros, informes u otros documentos requeridos por la SUNAT o que se acerque al lugar fijado para la comparecencia, lo que implica el desplazamiento de los contribuyentes hacia las oficinas de la Administración). Sin embargo, atendiendo a que dichas medidas no resultan razonables en el marco del estado de emergencia decretado, no resultarán aplicables tales requisitos para gozar de la discrecionalidad y que no sea aplicable la sanción con las condiciones comentadas.
- En el caso de contribuyentes pertenecientes al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS), tampoco será aplicable sanciones cuando hayan incurrido en la infracción tipificada en el numeral 5 (“No proporcionar la información o documentos requeridos por la Administración Tributaria”) del artículo 177º del Código Tributario, hasta el 15 de marzo de 2020 y cuya sanción es el cierre. En tal caso no se sancionará la infracción.
La medida discrecional de SUNAT atiende a que el cierre constituye una medida que puede perjudicar el proceso de recuperación económica de contribuyentes que, en su mayoría, han tenido que mantener durante determinados periodos, cerrados sus establecimientos y/o que han tenido que reducir significativamente sus actividades económicas, no siendo razonable que en dicho contexto se apliquen las referidas sanciones.
Finalmente, debemos precisar que la norma dispone que no procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos previamente realizados por los contribuyentes, vinculados a las infracciones que son materia de discrecionalidad.
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Jesús A. Ramos Angeles
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