NUEVAS DISPOSICIONES SOBRE EMISIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO Y DESIGNACIÓN DE EMISORES
Como informamos anteriormente, a través de la Resolución de Superintendencia Nº 193-2020/SUNAT[1] del 7 de octubre 2020, se modificaron diversas normas vinculadas a la emisión de comprobantes de pago electrónicos (CPE), que entraron en vigor el pasado 1 de septiembre.
Asimismo, mediante la Resolución de Superintendencia 000048-2021/SUNAT se ha designado a partir del 1 de octubre nuevos emisores electrónicos por operaciones con Entidades del Estado. De otro lado, mediante Resolución de Superintendencia No. 000128-2021/SUNAT se ha modificado la Resolución de Superintendencia N° 279-2019/SUNAT sobre nuevos emisores electrónicos según ingresos anuales, lo que genera el deber de verificar si ello los afecta o a sus proveedores.
CAMBIOS EN LOS REQUISITOS PARA LA EMISIÓN DE CPE
Como indicamos, la R.S. Nº 193-2020/SUNAT entró en vigor el 1 de setiembre de 2021[2]. Dicha disposición modificó la normativa sobre emisión electrónica en relación con la factura electrónica, el recibo por honorarios electrónico y la nota de crédito electrónica, en los siguientes términos:
- Sobre la nueva información en la Factura Electrónica y en los Recibos por Honorarios Electrónicos (forma de pago):
- Se incorpora la obligatoriedad de consignar, para la emisión tanto del Recibo por Honorarios electrónico como de la Factura Electrónica si la forma de pago es al contado o al crédito. Cabe indicar que no se ha dispuesto un importe mínimo por lo que es indiferente el importe que se consigne en la factura. Se mantiene la obligación de incorporar la forma de pago.
Así, por ejemplo, se tendrá que emitir las facturas indicando la forma de pago, ya sea al contado o al crédito. De igual modo, se tendrá que revisar que los proveedores consignen la misma información y, de recibir Recibos por Honorarios, se tendrá que verificar la forma de pago.
A la fecha, en algunos sistemas de emisión electrónica aún no se ha considerado la opción para indicar la forma de pago. Si bien no hay pronunciamiento expreso normativo, de lo consultado con SUNAT (acuerdo interno) se recomienda ingresar esta forma de pago en la casilla “Observación” de los comprobantes de pago a emitir.
- De elegir como forma de pago “al crédito”, se deberá también consignar el monto pendiente de pago y las fechas de vencimiento del pago único o de las cuotas y los montos correspondientes a cada cuota.
- El monto neto pendiente de pago no incluye las retenciones del IGV (no es condición de emisión ni requisito mínimo de acuerdo con lo dispuesto por el Anexo I de la resolución mencionada).
Estas nuevas obligaciones no hacen distinción entre los sistemas de emisión, por tanto, son aplicables para todos los sistemas de emisión electrónica.
Cabe precisar que, si no se cumple con estas obligaciones, se podría configurar la comisión de la infracción tipificada en el numeral 2 del artículo 174 del Código Tributario (CT) por emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión.
Esta infracción es sancionada con una multa equivalente al 50% de la UIT[3] (S/ 2,200.00). Además, la infracción bajo comentario se considerará cometida o detectada en una primera oportunidad, cuando no existan con anterioridad infracciones con la misma tipificación, cuando ello sea así, la multa será equivalente al 25% de la UIT (S/ 1,100.00).
- Sobre los supuestos de utilización excepcional de la nota de crédito:
Se ha incluido nuevos supuestos de utilización de la nota de crédito relacionado con la modificación de la nueva información incorporada, aplicable tanto para la Factura Electrónica como el Recibo por Honorarios electrónico, los cuales son los siguientes:
a) Anular el comprobante de pago electrónico emitido a un sujeto distinto del adquirente o usuario.
Una vez emitida la nota de crédito electrónica, el comprobante de pago electrónico se tiene por no emitido ni otorgado. El número correlativo que el Sistema le asignó al comprobante de pago electrónico anulado no puede ser asignado a otro.
En los casos en que, con anterioridad a la emisión de la nota de crédito electrónica, el emisor electrónico hubiera emitido un nuevo comprobante de pago electrónico al verdadero adquirente o usuario, el número de este último se debe consignar en la referida nota de crédito.
b) Corregir el comprobante de pago electrónico que contenga una descripción que no corresponde al bien vendido o cedido en uso o al tipo de servicio prestado.
c) Corregir el monto pendiente de pago si en la factura electrónica se hubiera consignado como medio de pago “crédito”.
Tratándose de los incisos b) y c), la emisión de la nota de crédito electrónica no afecta la condición de emitido ni de otorgado del comprobante de pago electrónico corregido, el cual conserva el número correlativo que el Sistema le asignó.
En todos los casos, la nota de crédito electrónica debe ser emitida hasta el décimo (10) día hábil del mes siguiente de emitido el comprobante de pago electrónico objeto de anulación o corrección.
- Sobre la Reducción del plazo de envío de la Factura Electrónica (*):
El nuevo plazo para el envío de la Factura Electrónica a la SUNAT o al OSE será hasta el día siguiente a la fecha de su emisión, este requisito será aplicable para los siguientes sistemas:
- SEE- Desde los Sistemas del Contribuyente
- SEE- Facturador
- SEE- OSE
(*) Este requisito se encuentra suspendido a la fecha, mediante la Resolución de Superintendencia No. 000042-2021/SUNAT. En ese sentido, se mantiene el plazo vigente de los 7 días calendario siguientes a la emisión del comprobante de pago.
- Sobre ajustes a la Reversión del Recibo por Honorarios Electrónico:
Se elimina el inciso b) del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia. N° 182-2008/SUNAT referido a la reversión por error en la descripción, para incorporarlo dentro del supuesto de utilización excepcional de la Nota de Crédito Electrónica, que permitirá corregir tal información.
NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS POR OPERACIONES CON EL ESTADO
Mediante la Resolución de Superintendencia 000048-2021/SUNAT[4], se ha dispuesto que partir del 01 de octubre del 2021, se designan como emisores electrónicos a aquellos que deben emitir facturas por operaciones con Entidades del Estado, y solo respecto de esas operaciones; siempre que la SUNAT no les haya asignado dicha calidad anteriormente y se encuentren acogidos al Régimen General o al Régimen Especial de la Ley del Impuesto a la Renta, o al Régimen MYPE Tributario.
Esto es que, si se es proveedor de entidades y organismos públicos como ministerios, gobiernos regionales y locales, Poder Legislativo, Poder Judicial, universidades públicas, juntas de participación social, empresas del Estado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú y distintas unidades ejecutoras, estará en la obligación de emitir comprobantes de pago electrónicos por estas operaciones.
La designación opera a partir del momento en que se debe emitir o se emita la factura respecto de esa operación realizada con la Entidad del Estado, lo que ocurra primero.
VERIFICACIÓN DE PROVEEDORES NUEVOS EMISORES ELECTRÓNICOS
Finalmente, mediante la Resolución de Superintendencia No. 000128-2021/SUNAT[5], se tendrá que tomar en cuenta la obligación de sus proveedores de ser designados como emisores electrónicos, dado que, según los ingresos anuales obtenidos al 31 de diciembre de 2019, estarán obligados de acuerdo con el siguiente cronograma, tal como ha sido dispuesto mediante dicha Resolución:
Monto de ingresos anuales |
Fecha a partir de la cual debe emitir comprobantes de pago electrónicos |
|
Tipo de comprobante |
Factura y notas electrónicas |
Boleta de venta electrónica y/o ticket POS y notas electrónicas |
Mayores o iguales a 75 UIT |
01.01.2021 |
01.01.2021 |
Mayores o iguales a 23 UIT y menores de 75 UIT |
01.01.2022 |
01.04.2022 |
Menores a 23 UIT |
01.04.2022 |
01.06.2022 |
Asimismo, en el siguiente link: https://ww1.sunat.gob.pe/ol-ti-itobligado-consulta/padronObligadosCPE?action=verConsultaComprobanteObligado, ingresando el No. de RUC, se puede identificar si sus proveedores han sido designados como emisores electrónicos, ya sea mediante Resolución de Superintendencia emitida por la SUNAT, o por elección (cuando sin estar obligado emite comprobante de pago electrónico).
En todo caso, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por los presentes dispositivos legales.
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[1] Revise la norma completa aquí: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2020/193-2020.pdf
[2] Esta norma debía entrar en vigor el 1 de abril de 2021. No obstante ello, se pospuso su vigencia hasta el 1 de septiembre mediante la Resolución de Superintendencia Nº 042-2021/SUNAT del 22 de marzo 2021.
[3] Para el 2021, dicho valor ha sido establecido en S/4.400.
[4] Revise norma completa aquí: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2021/048-2021.pdf
[5] Revise norma completa aquí: https://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2021/128-2021.pdf
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Jesús A. Ramos Angeles
Paola De La Cruz Rojas
Cindy Palomino Sánchez
cindy.palomino@thelemabogados.pe
Claudia Carolina Arriaga Cáceres
El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.