Nuevas implicancias laborales a considerar ante la extensión del Estado de Emergencia Sanitaria
En los últimos días, se han publicado diversas normas laborales tales como el Decreto Supremo N° 020-2020- SA, Decreto Supremo N° 101-2020-PCM, y la Resolución Suprema N° 0085 -2020-SUNAFIL, que modifican y desarrollan diversos aspectos laborales relevantes, que se deben tomar en cuenta en adelante.
- Ampliación de la Emergencia Sanitaria.-
Debemos partir recordando que, no es lo mismo el Estado de Emergencia (prorrogado hasta el 30 de junio del presente año) que la Emergencia Sanitaria la misma que a pocos días de culminar su vigencia fue ampliado hasta el 07 de setiembre de 2020. La ampliación trae consigo la prorroga de otros aspectos laborales, así tenemos, por ejemplo:
- La ampliación de la Suspensión Perfecta de Labores que, que si antes tenía como plazo máximo de suspensión hasta el 08 de julio de 2020, ahora las nuevas solicitudes podrán ser permitidas hasta el 07 de octubre de 2020 (conforme al Comunicado publicado por el Ministerio de Trabajo con fecha 05 de juni de 2020). En ese sentido, las nuevas solicitudes podrán ser ingresadas desde el 05 de junio de 2020 mediante la plataforma virtual del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
- Por lo que, en la nueva solicitud se pueden considerar a los trabajadores ingresados en la solicitud inicial o pueden variar el personal que se verá en la suspensión perfecta de labores, y en caso de solicitarse la suspensión perfecta de labores por motivos económicos deberá presentarse la información económica del mes anterior al que se presenta la solicitud.
- Debemos recordar que al momento de realizar la referida suspensión se solicitó a los empleadores que deben consignar una dirección electrónica para ser notificados a través de ese medio, pero recomendamos que no solo se revise la dirección electrónica sino también la casilla electrónica de la Sunafil, de acuerdo a una reciente comunicación de la institución.
- Por otro lado, la ampliación también afecta a la forma de trabajo remoto o licencia con goce compensable para los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo (por la edad, de 65 años a más y/o por que presentan diversas enfermedades).
- Asimismo, otras normas que se encuentran enlazados con el Estado de Emergencia, como la postergación de los exámenes médicos ocupacionales anuales en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- La reanudación de actividades será automática con el registro del Plan para la Vigilancia, Prevención y Control del COVIDD-19 en el trabajo.-
- La reanudación de las actividades de la Fase 1 y 2, se efectuará de manera automática una vez que las personas jurídicas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el SICOVID-19, teniendo en consideración los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus posteriores adecuaciones, así como el Protocolo Sectorial correspondiente cuando el Sector lo haya emitido. Lo preestablecido será aplicable al reinicio de las actividades de las entidades, empresas y personas jurídicas que realicen actividades destinadas a la provisión o suministro de la cadena logística (insumos, producción tercerizada, transporte, distribución y comercialización) de las actividades comprendidas en las fases de la Reanudación de Actividades.
- Respecto a la reanudación de actividades de la Fase 1, se precisó que las autorizaciones sectoriales, así como los registros realizados en el SICOVID antes de la entrada en vigencia de la norma (fase 2), se considerarán válidos en todos sus extremos. Por lo que, los trámites iniciados de la Fase 1, que no hayan obtenido la autorización sectorial correspondiente, se rigen por la norma de la Fase 2, es decir para la reanudación de actividades bastará con el registro del Plan en SICOVID.
- El plan para la vigilancia debe estar disponible para los trabajadores al momento de la reanudación de actividades y a disposición de los clientes.
- Nueva Versión del Protocolo de Fiscalización Laboral para la Suspensión Perfecta de Labores.-
- Se estable que los empleadores deberán estar alertas tanto al correo electrónico como a la casilla electrónica del sistema de notificación de la SUNAFIL, pues los requerimientos de información podrían darse por alguna de las dos vías.
- El plazo del requerimiento se contará a partir de la notificación en la casilla electrónica de la SUNAFIL o del correo electrónico.
- De forma excepcional y a fin de obtener información adicional, la autoridad administrativa de trabajo puede realizar un segundo requerimiento, la misma que tiene como plazo para su presentación de dos días hábiles.
- Se ha señalado que, los empleadores pueden incluir una causal adicional a la presentada en la solicitud de SPL, con la documentación sustentatoria. La misma que será verificará por la autoridad inspectiva de trabajo, dejando constancia de ello.
- De acuerdo a la solicitud presentada por el empleador, la autoridad inspectiva de trabajo verificará que la aplicación de la SPL no haya afectado los derechos fundamentales de los trabajadores, como por ejemplo: La libertad sindical, la protección de la mujer embarazada, personas con discapacidad o la prohibición del trato discriminatorio, así como a los trabajadores diagnosticados con COVID-19 o que pertenecen al grupo de riesgo por edad o factores clínicos, según las normas sanitarias, incluyendo a personas que tienen a su cargo familiares con discapacidad hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
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Rodrigo Varillas Cueto
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