Nuevo régimen societario: La Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (SACS)
Como parte de nuestro interés por mantenerlos informados, les comunicamos que el día 12 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo Nº 1409 (en adelante la “Norma”) que regula un nuevo régimen societario alternativo de responsabilidad limitada denominado Sociedad por Acciones Cerrada Simplificada (en adelante “SACS”) cuya finalidad es formalizar y dinamizar la micro, pequeña y mediana empresa.
La Norma y su Reglamento entrarán en vigencia al día siguiente hábil de la puesta en operación del sistema virtual SID-SUNARP (en adelante “SID”), lo cual recién ocurriría en el 2019 considerando los plazos fijados en la Norma para cada etapa pendiente (emisión del Reglamento, aprobación de los formatos estandarizados y adecuación de aspectos técnicos).
La SACS se rige por las disposiciones previstas en la Norma con aplicación supletoria de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades (en adelante “LGS”) y de las normas que regulan la Sociedad Anónima Cerrada (“SAC”).
El Artículo 2 de la Norma dispone que la SACS se constituye por el acuerdo privado de dos (02) o hasta veinte (20) personas naturales (excluye a todas las personas jurídicas), quienes serán responsables económicamente hasta por el monto de sus respectivos aportes.
Sin embargo, la referida disposición también deja abierta la posibilidad de que los accionistas respondan con su patrimonio personal en caso que la empresa cometa fraude laboral contra terceros, sin perjuicio de la legislación vigente en materia de obligaciones tributarias. En la medida que ni la Norma ni la legislación laboral vigente definen el “fraude laboral contra terceros” (dando lugar a diversas interpretaciones), esperamos que ello sea aclarado en el Reglamento de la Norma.
El Artículo 6 de la Norma dispone que la SACS se constituye mediante acto jurídico que conste en documento privado y establece los siguientes requisitos (entre otros): (i) el capital debe estar íntegramente suscrito y totalmente pagado (en la SAC basta con pagar el 25%); (ii) los aportes pueden ser únicamente dinerarios o bienes muebles no registrables (en la SAC se permite aportar bienes inmuebles y bienes muebles registrables) y (iii) debe incluirse una declaración jurada sobre la existencia o veracidad de la información proporcionada, así como de la procedencia legal de los fondos aportados al capital social por los accionistas fundadores.
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