Nuevo Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo
El día 29 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo N° 103-2019-PCM que aprueba el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo (en adelante, el “Reglamento”) a través del cual se incorporan disposiciones normativas referidas al procedimiento de nominación de árbitros y a la adhesión de proveedores al Sistema Arbitral de Consumo con el objeto de asegurar la continuidad del Sistema de Arbitraje de Consumo en el Perú.
Como se recordará, el Sistema de Arbitraje de Consumo surge como consecuencia de las prerrogativas establecidas en los artículos 137° al 144° de la Ley N° 29571, Código de Protección al Consumidor a través del cual se promueve la resolución de conflictos entre proveedores y consumidores de manera sencilla, rápida y con carácter vinculante, siempre que el consumidor se someta voluntariamente al arbitraje de consumo.
Como consecuencia de ello, el Reglamento brinda mayores alcances y establece como regla general que los tribunales arbitrales encargados de resolver las controversias se encuentren a cargo de un árbitro único, salvo que las partes pacten lo contrario para que se conformen por tres (3) árbitros y siempre que la cuantía sobre el producto o servicio reclamado supere las tres (3) UIT.
Cabe indicar que si bien el Reglamento establece que los Tribunales Arbitrales son los únicos competentes para decidir sobre su propia competencia, el artículo 32° de la norma en referencia excluye expresamente las siguiente materias: (i) las cuestiones que hayan sido sometidas y/o resueltas en el Poder Judicial o en vía administrativa previo a la presentación de la solicitud de inicio de arbitraje; (ii) los conflictos que no sean consecuencia del Código de Protección al Consumidor; (iii) las pretensiones que busquen un pronunciamiento sobre intereses colectivos o difusos; (iv) aquellas que versen sobre responsabilidad penal o que sean materias que no sean de libre disposición de las partes; (v) las cuestiones que sean exceptuadas por leyes, reglamentos o normas sectoriales.
En cuanto a la adhesión de los proveedores al Sistema de Arbitraje de Consumo, el Reglamento establece que el proveedor deberá presentar una solicitud dirigida a la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección al Consumidor de INDECOPI cumpliendo con toda la información requerida por la norma (nombre y/o razón social, domicilio, nombre de los representantes, entre otros) y de cumplirse con los requisitos, se emitirá una resolución disponiendo la adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo.
Cabe mencionar que el periodo de adhesión del proveedor es indefinido, salvo que el proveedor solicite lo contrario. En todos los casos, el periodo mínimo de adhesión al Sistema de Arbitraje de Consumo es de un (1) año.
Como consecuencia de la presente norma, se deroga el Decreto Supremo N° 046-2011-PCM y se deja sin efecto la Resolución N° 024-2015-INDECOPI, la Resolución N° 025-2015-INDECOPI y la Resolución N° 198-2015-INDECOPI.
El Reglamento entrará en vigencia desde el 30 de mayo de 2019.
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“El presente Informativo señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito”.