NUEVOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS APLICABLES A EMPRESAS DEL SECTOR FORESTAL, FAUNA SILVESTRE Y AGRARIO ENTRE OTROS
Se ha publicado, con fecha 30 de diciembre de 2021, los Decreto Legislativos No. 1515 y 1517, a través de los cuales el Poder Ejecutivo ha dispuesto la aplicación de algunos beneficios tributarios al sector forestal, de fauna silvestre, agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, y acuicultura
De esta manera, se han incorporado la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Final a la Ley No. 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, y la Séptima Disposición Complementaria Final al Decreto Legislativo No. 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, según los cuales a partir del ejercicio 2022, las personas naturales o jurídicas perceptora de rentas de tercera categoría, comprendidas en los alcances de las referidas normas, tendrán los siguientes beneficios tributarios del Impuesto a la Renta (IR), contemplados en la Ley No. 31110, Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial, como sigue:
- Tasas reducidas del IR
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios Gravables |
Tasas |
2022 – 2030 |
15% |
2031 en adelante |
Tasa del Régimen General |
- Para las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos superen las 1,700 UIT en el ejercicio gravable:
Ejercicios Gravables |
Tasas |
2022 |
15% |
2023-2024 |
20% |
2025-2027 |
25% |
2028 en adelante |
Tasa del Régimen General |
- Depreciación acelerada
El monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego podrá ser depreciado a razón de 20% anual, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Asimismo, se precisa que las personas naturales o jurídicas que gocen de los beneficios tributarios anteriores determinarán sus pagos a cuenta del IR de tercera categoría conforme con lo previsto en el artículo 85 de la Ley del IR.
Cabe señalar que las disposiciones comentadas en este artículo entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2022. Asimismo, se espera que el Poder Ejecutivo dicte las normas reglamentariasy complementarias que sean necesarias para su mejor aplicación.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente.
Jesús A. Ramos Angeles
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