NUEVOS CRITERIOS DE SUNAT SOBRE ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Mediante el Informe Nº 000111-2021-SUNAT/7T0000, la SUNAT ha dado respuesta a diversas consultas relacionadas con los establecimientos permanentes (EP) en el país de sujetos no domiciliados, bajo los supuestos previstos en los numerales 2 y 3 del artículo 14-B de la Ley del IR[1], considerando que con el país de residencia del sujeto no domiciliado el Perú no ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición tributaria (CDI):
- Tratándose de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o de una prestación de servicios continuados, que venían siendo ejecutados en el país desde antes del 1.1.2019, para efectos del cómputo del plazo previsto en los mencionados numerales, se debe considerar el plazo transcurrido previo a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1424; siendo que solo calificará como EP, en virtud de dichos numerales, aquellos que se configuren como tal a partir del 1.1.2019.
- En caso el EP reembolse a la empresa no domiciliada que es su matriz, el importe de los costos o gastos incurridos en el país, asumidos por esta última y que corresponden al EP, dicho desembolso no se encuentra sujeto a la retención del IR, ni al pago del IGV por concepto de utilización de servicios en el país.
- Para efectos de la deducción de los costos o gastos a que se refiere la conclusión anterior por parte del EP en la determinación de su IR, no corresponde que la empresa no domiciliada emita un comprobante de pago al EP por el reembolso que este le efectúa, sin perjuicio de la obligación de sustentar tal deducción de acuerdo con la normatividad vigente sobre la materia.
- La ganancia generada por la transferencia que se efectúa a dichos EP por parte de las empresas no domiciliadas que son su matriz, de bienes muebles tangibles e intangibles que constituyen para estas bienes de capital, y que son utilizados por aquellos para realizar sus actividades económicas en el país, se encuentra gravada con el IR, en la medida que dichos bienes muebles tangibles estén situados físicamente en el país y los intangibles se utilicen económicamente en el país.
Asimismo, dicha transferencia se encuentra gravada con el IGV en la medida que los bienes muebles tangibles estén ubicados en el territorio nacional; no encontrándose gravada con el referido impuesto, en el caso de los bienes muebles intangibles.
- Tratándose de las retribuciones al personal dependiente que labora en la ejecución de una obra, proyecto de construcción, instalación o montaje, o en la prestación de servicios que configuran los EP, las cuales constituyen rentas de quinta categoría para dicho personal, a fin de considerar tales gastos del personal como deducibles para los establecimientos permanentes no es requisito que estos se anoten en la Planilla Electrónica; no obstante, dichos gastos deben sustentados a través de los medios probatorios que resulten fehacientes y suficientes para la Administración Tributaria.
- Los EP están obligados a presentar ante la SUNAT el PDT Planilla Electrónica – PLAME Formulario Virtual No. 0601 siempre que estén en alguno de los supuestos señalados en el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia No. 183-2011- SUNAT.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda o consulta que pueda surgir por el presente.
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
Paola De La Cruz Rojas
Cindy Palomino Sánchez
cindy.palomino@thelemabogados.pe
Claudia Arriaga Cáceres
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[1]Cabe señalar que los citados numerales incorporan como supuestos de EP a:
– Las obras o proyectos de construcción, instalación o montaje, así como las actividades de supervisión relacionadas con aquellos, cuando su duración sea superior a 183 días calendario dentro de un período cualquiera de 12 meses.
– La prestación de servicios, cuando se realicen en el país para el mismo proyecto, servicio o para uno relacionado, por un período o períodos que en total excedan de 183 días calendario dentro de un período cualquiera de 12meses.