Otorgan facilidades a miembros de mesa y electores
Con fecha 22 de enero de 2020, fue publicado el Decreto Supremo N° 006-2020-TR, mediante la cual se aprueba el otorgamiento de facilidades a miembros de mesa y electores en el marco del proceso electoral congresal, en el Diario oficial “El Peruano”.
El decreto en mención establece las siguientes facilidades a los trabajadores para participar como miembros de mesa y ejercer su derecho a voto:
- Se declara como día no laborable no compensable el día 27 de enero de 2020, para los trabajadores que se desempeñen como miembros de mesa durante el proceso electoral. Para poder gozar de este beneficio, el trabajador deberá presentar a su empleador, al momento de reintegrarse a sus labores, el Certificado de Participación emitido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE.
- Cuando los trabajadores presten servicios en ámbitos geográficos distintos a su lugar de votación y que participen en el proceso electoral, siempre que acrediten haber ejercido su derecho al voto, no laborarán los días viernes 24, sábado 25, domingo 26 y lunes 27 de enero de 2020.
Para obtener este beneficio, tanto el trabajador como el empleador deben arribar a un acuerdo en el cual se establezca la forma como se hará efectiva la recuperación de los días no laborados; a falta de acuerdo, el empleador decidirá.
- Cuando los trabajadores presten servicios durante el día 26 de enero de 2020, tienen derecho a periodos de tolerancia en el ingreso o durante la jornada de trabajo para ejercer su derecho al voto.
Los trabajadores que actúen como miembros de mesa en el proceso electoral, cuyas jornadas de trabajo coincidan con el 26 de enero de 2020, están facultados para no asistir a sus centros de trabajo ese día.
Los empleadores dispondrán la forma de recuperación y/o compensación de las horas dejadas de laborar.
Rodrigo Varillas Cueto rvarillas@thelemabogados.pe
Giuliana Vallejos Barraza gvallejos@thelemabogados.pe
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