Postergan uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) hasta agosto del 2024
El 21 de marzo del 2022 fue publicada la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (en adelante, el “SIRE”) y el módulo para el llevado del Registro de Compras que se incorpora en dicho sistema, el mismo que obliga a los sujetos comprendidos en el artículo 3° de la referida Resolución desde el periodo de octubre del 2022 y enero del 2023.
No obstante, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000190-2022/SUNAT publicada el 28 de setiembre de 2022 y la Resolución de Superintendencia N° 000204-2023/SUNAT publicada el 30 de setiembre del 2023, se dispuso una prórroga hasta abril del 2024, respecto de aquellos sujetos comprendidos en ciertos supuestos establecidos por las referidas resoluciones.
Finalmente, el 30 de marzo del 2024, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 000063-2024/SUNAT (en adelante, “la Resolución”), mediante la cual se posterga la oportunidad a partir de la cual deben llevarse los Registros de Compras y Ventas a través del SIRE hasta agosto del presente año, respecto de aquellos sujetos comprendidos en ciertos supuestos establecidos por la referida Resolución.
Cabe señalar que de manera previa a la publicación de la Resolución, se encontraban obligados a usar el SIRE:
- A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal.
- Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o al Régimen MYPE Tributario y no estén comprendidos en los supuestos anteriores.
- Desde el período enero de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los supuestos anteriores.
Finalmente, con ocasión a la modificatoria se encuentran obligados a usar el SIRE:
- A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023 o enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio o julio de 2024, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4° de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE – PLE o el SLE – Portal.
- Desde el período agosto de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de julio de 2024, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los supuestos anteriores.
Las modificaciones introducidas por la presente Resolución entraron en vigencia el 01 de abril del 2024.
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