Postergan uso del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE) para enero 2024
El pasado 30 de setiembre de 2023, se ha publicado la Resolución de Superintendencia N° 000204-2023/SUNAT (en adelante, la Resolución), mediante la cual se posterga la oportunidad a partir de la cual debe llevarse los Registros de Compras y Ventas a través del Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE).
Como recordamos, el 21 de marzo de 2022 fue publicada la Resolución de Superintendencia N° 000040-2022/SUNAT, mediante la cual se aprobó el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (en adelante, SIRE) y el módulo para el llevado del registro de compras que se incorpora en dicho sistema, mismo que obliga a los sujetos comprendidos en el artículo 3 de la referida resolución desde el periodo de octubre 2022 y enero 2023.
No obstante, mediante la Resolución de Superintendencia N° 000190-2022/SUNAT publicada el 28 de setiembre de 2022, se dispuso una prórroga hasta el 01 de julio de 2023, respecto de aquellos sujetos comprendidos en ciertos supuestos establecidos por la referida resolución.
Así, de manera previa a la publicación de la Resolución, se encontraban obligados a usar el SIRE:
- A partir del período julio de 2023, los sujetos comprendidos en el anexo N° 7 de la Resolución N° 000190-2022/SUNAT,
- A partir de los períodos julio, agosto o setiembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que desde dicho periodo hubieran adquirido la obligación de llevar los registros en el SLE-PLE o SLE-Portal de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 379-2013/SUNA.
- Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras, y no estén comprendidos en los supuestos anteriores.
Finalmente, con ocasión a la modificatoria se tiene que se encuentran obligados a usar el SIRE:
- A partir de los períodos julio, agosto, setiembre, octubre, noviembre o diciembre de 2023, según corresponda, aquellos sujetos que, de conformidad con el artículo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT y el artículo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 379-2013/SUNAT, adquieran en esos períodos la obligación de llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal.
- Desde el período octubre de 2023, aquellos sujetos que, al 30 de setiembre de 2023, se encuentren obligados a llevar los mencionados registros en el SLE-PLE o el SLE-Portal y pertenezcan al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER) o al Régimen MYPE Tributario y no estén comprendidos en los supuestos anteriores.
- Desde el período enero de 2024, aquellos sujetos que, al 31 de diciembre de 2023, se encuentren obligados a llevar el Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras y no estén comprendidos en los supuestos anteriores.
La diferenciación entre los contribuyentes que pertenecen al Régimen Especial del Impuesto a la Renta o Régimen MYPE Tributario de aquellos que se encuentran en Régimen General, se da puesto que la Administración Tributaria ha identificado que los contribuyentes en Régimen RER o MYPE Tributario emiten volúmenes poco considerables de comprobantes de pago, y por ello, han tenido mayor facilidad para la implementación del sistema SIRE. De ello que, se ha dispuesto postergar la oportunidad de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y el Registro de Compras a través del SIRE, con excepción de aquellos comprendidos en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o el Régimen MYPE Tributario.
Las modificaciones introducidas por la presente resolución entraron en vigencia el 01 de octubre de 2023.
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