Prórroga de la suspensión del cómputo de plazos administrativos (incluyendo tributarios)
El día de hoy 20.05.2020 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, el mismo que prorroga hasta el 10.06.2020, inclusive, la suspensión del cómputo de los plazos de procedimientos administrativos, incluyendo -desde luego- aquellos tramitados ante la SUNAT.
Conforme a la citada norma, se prorroga hasta la fecha indicada:
- La suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo y negativo, que se encontraban en trámite al 16.3.2020.
Así, se extiende nuevamente la suspensión del cómputo de plazos prevista por el Decreto de Urgencia N° 026-2020 (y ampliada por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM).
- La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales. En este caso, téngase presente que la suspensión inició formalmente el 21.3.2020 y no el 16.3.2020.
Así, se extiende nuevamente la suspensión del cómputo de plazos prevista por el Decreto de Urgencia N° 029-2020 (y ampliada por el Decreto de Urgencia N° 053-2020).
Las entidades de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos.
La norma comentada entra en vigor el día de mañana.
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Jesús A. Ramos Angeles
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El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.