Proyecto de Ley sobre Repatriación de Rentas
El 11 de abril del 2024, se presentó el Proyecto de Ley No. 7536/2023-CR (en adelante, “el Proyecto”) ante el Congreso de la República. Este tiene por objetivo modificar el Decreto Legislativo No. 1264 (en adelante, “el DL”), el cual establece un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, a fin de establecer un nuevo plazo y dictar nuevas disposiciones para la regularización y cumplimiento efectivo de las obligaciones de parte de los contribuyentes, y para incrementar la recaudación tributaria y la formalización de la economía.
Antecedentes normativos
Como antecedentes legislativos, el 9 de diciembre del 2016, se publicó el DL que estableció un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta. El DL establecía un plazo de un año, hasta el 29 de diciembre del 2017.
Posteriormente y ante la crisis económica ocasionada por el COVID-19, y con la finalidad de impulsar la reactivación económica y recaudación tributaria en el año 2020, se propuso modificar el DL estableciendo un nuevo plazo para la regularización y cumplimiento de las obligaciones tributarias, en específico para un régimen temporal y sustitutorio del Impuesto a la Renta, para la declaración, repatriación e Inversión de rentas no declaradas. No obstante, dicho proyecto de ley, no se concretó, habiéndose optado por la aplicación de políticas de gasto público, como los programas REACTIVA, dejando de lado la repatriación de capitales e inversión privada.
Respecto del Proyecto
Las nuevas disposiciones que busca establecer el Proyecto son las siguientes:
- Se amplía a los sujetos comprendidos, esto es, que se encontrarán comprendidos las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron por tributar como tales, que en cualquier ejercicio gravable anterior al 2018 hubieran tenido la condición de domiciliados en el país, de acuerdo con lo establecido en la Ley del Impuesto a la Renta.
- Se señala que se entiende que se ha cumplido con el requisito de la inversión si es que el dinero repatriado es mantenido en el país por un plazo no menor a un (1) año, contado a partir de la fecha de presentación de la declaración, e invertido en:
- Servicios financieros brindados por cualquier empresa supervisada por la SBS.
- Valores mobiliarios, siempre que las empresas, sociedades, fondos de inversión, fondos mutuos de inversión en valores o patrimonios fideicomitidos que los hayan emitido estén constituidos o establecidos en el Perú; y, que se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores.
- Letras del Tesoro Público, bonos y otros títulos de deuda emitidos por la República del Perú.
- Bienes inmuebles ubicados en el Perú.
- Otros tipos de inversión que se establezca mediante Reglamento.
- Se señala como uno de los requisitos para acogerse al régimen, el presentar una declaración jurada hasta el 30 de abril del 2024, en donde se señale los ingresos netos que constituyen la base imponible; tales como:
- Los ingresos netos percibidos que califican como rentas no declaradas y que están representados en bienes, derechos y/o dinero. Tratándose de las rentas no declaradas acogidas al Régimen, se debe señalar, de ser el caso, el importe de los consumos.
- La fecha y el valor de adquisición de los bienes y/o derechos, el país o jurisdicción en el que se encuentran ubicados al 30 de abril del 2024 y cualquier otra información que permita identificar tales bienes y/o derechos.
- El importe de dinero expresado en moneda nacional, identificando la(s) empresa(s) del sistema financiero nacional o extranjero y el país o jurisdicción en el que se encuentra(n) depositado(s). Tratándose de dinero, bienes y/o derechos que al 30 de abril de 2024 se hubieren encontrado a nombre de interpósita persona, sociedad o entidad haya(n) sido transferido(s) a un trust o fideicomiso vigente a dicha fecha, la identificación de aquellos y el lugar donde se encuentran o están constituidos, según corresponda. En el caso del dinero materia de repatriación e inversión, adicionalmente, el(los) medio(s) de pago utilizado(s), el(los) número(s) de cuenta(s) de la(s) empresa(s) del sistema financiero supervisada(s) por la SBS a través de la(s) cual(es) se canalizó el dinero materia de repatriación y en que ha sido invertido.
- En el proyecto se señala el plazo y forma de acogimiento al Régimen, así como las exclusiones, es decir, quienes no podrán acogerse al Régimen propuesto; tales como:
- El dinero, bienes y/o derechos que representen renta no declarada que al 30 de abril de 2024 se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogadas por el Grupo de Acción Financiera como Alto Riesgo o No Cooperantes.
- Las rentas no declaradas que al momento del acogimiento al Régimen se encuentren contenidas en una resolución de determinación firme con efectos vigentes al momento del acogimiento.
- Finalmente, se señala que, de ser aprobado este Proyecto, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. En adición, se señala que, el Poder Ejecutivo en el plazo de treinta (30) días reglamenta o adecúa el Reglamento de acuerdo con lo dispuesto en el Proyecto.
A partir de lo expuesto, recomendamos tener en consideración el proyecto expuesto a fin de evaluar su aplicación a partir de su aprobación.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
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