Publican Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta vinculado a operaciones de exportación e importación de bienes con cotización conocida
El 29 de diciembre de 2022, se publicó el Decreto Supremo No. 327-2022-EF en el Diario Oficial “El Peruano”, el cual modifica el artículo 113-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (IR) que regula aspectos relacionados a la información a registrarse en la comunicación con carácter de declaración jurada que debe realizar el contribuyente que realice operaciones de exportación o importación de bienes con cotización conocida en el mercado internacional, mercado local o mercado de destino, incluyendo los de instrumentos financieros derivados, o con precios que se fijan tomando como referencia las cotizaciones de los indicados mercados.
Como se recordará el Decreto Legislativo No. 1537 incorporó una serie de medidas para flexibilizar el plazo para la presentación y establecer aspectos relacionados a la información a registrarse en la comunicación que con carácter de declaración jurada antes señalada.
En ese sentido, se ha precisado que la comunicación a SUNAT que deben presentar los contribuyentes que realicen operaciones de exportación o importación de los bienes listados en el Anexo 2 de la norma reglamentaria, además del contrato donde consten los términos convenidos por las partes, deben presentar cualquier otro documento que modifique o precise dichos términos o les agregue contenido hasta la fecha de presentación de la comunicación.
Asimismo, al detalle que debe contener dicha comunicación se ha añadido lo siguiente: tipo y descripción comercial del bien indicando la subpartida arancelaria (para el caso de concentrados se deberá incluir el detalle de todos los minerales materia del contrato); costo de transporte (flete) y otros costes de la operación, indicando si le corresponde al propio contribuyente o a su contraparte, forma y fecha de pago, así como el comprobante de pago o documento similar emitido o recibido; régimen aduanero indicando el número de Declaración Aduanera de Mercancías (DAM) o documento que haga sus veces y el número de serie; entre otros.
Se precisa también que, en las operaciones de exportación, cuando la información relativa al incoterm pactado, el puerto de destino o la identificación del destinatario de la exportación, varíe por condiciones de la transacción y/o causas no imputables al contribuyente, se debe presentar una comunicación modificatoria con carácter de declaración jurada.
Cabe mencionar que, en tanto no entre en vigencia la resolución de superintendencia que establezca la forma y condiciones para su presentación de la comunicación, ésta debe ser enviada utilizando la última versión del formato XLS que la Sunat publica en su página web.
La presente ley se encuentra vigente a partir del 01 de enero 2023.
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