Publican Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Con fecha 24 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Ley N° 30860, Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, con el objeto de establecer los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), así como las medidas necesarias para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de ésta.
A continuación, se detallan las principales disposiciones normativas:
1. DISPOSICIONES GENERALES Y ORGANIZACIÓN
- Se define a la VUCE como un sistema integrado para la facilitación del comercio exterior que, a través de medios electrónicos, permite a las partes involucradas en el comercio exterior y el transporte internacional:
- Intercambiar información requerida o relevante para el ingreso, salida o tránsito de las mercancías y de los medios de transporte desde o hacia el territorio nacional.
- Gestionar la documentación e información relativa a los procedimientos y servicios que se realicen a través de su sistema.
- Se establecen los servicios proporcionados por la VUCE, dentro de los cuales resaltan, entre otros, la información estadística, la información sobre servicios y costos logísticos, y la información y capacitación sobre las regulaciones aplicables a las operaciones de comercio exterior.
- Se fijan los objetivos de la VUCE, los cuales se encuentran orientados principalmente a canalizar y permitir el intercambio de información entre las entidades públicas y los actores privados involucrados en el comercio exterior.
- Se prescribe que el MINCETUR es el órgano encargado de administrar la VUCE.
2. PROCEDIMIENTOS Y SERVICIOS REALIZADOS A TRAVÉS DE LA VUCE
- Se dispone el uso obligatorio de los medios electrónicos para los procedimientos administrativos y servicios incorporados a la VUCE. Excepcionalmente, se autoriza la presentación física de documentos en los supuestos que se imposibilite su tramitación electrónica y en aquellos supuestos que se establezcan mediante Decreto Supremo.
- Se especifica que el procedimiento administrativo electrónico en la VUCE respeta los principios del procedimiento administrativo establecidos en el TUO de la Ley No. 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General.
- Se precisa que los actos realizados a través de los medios electrónicos en la VUCE poseen la misma validez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales.
- Se exige a las entidades competentes que integran la VUCE adecuar sus procedimientos administrativos o servicios vinculados directa o indirectamente al comercio exterior y al transporte internacional, a los objetivos de la VUCE, en la forma y plazos que se establezcan, debiendo coordinar su implementación con el MINCETUR.
- Se prohíbe a las entidades públicas requerir información o documentación presentada y/o expedida previamente a través de la VUCE, o que se encuentre incorporada a la Plataforma de Interoperabilidad del Estado (PIDE).
- Se pone a disposición una plataforma electrónica para la integración de todos los actores públicos y privados vinculados al ámbito marítimo portuario. Asimismo, se pone a disposición de las zonas económicas especiales un sistema integrado para la atención de los trámites que deben realizar los inversionistas en dichas zonas, así como para la administración y control de las operaciones de ingreso, estadía y salida de mercancías.
- Se señala que las disposiciones que establecen medidas restrictivas al ingreso al país de mercancías no son aplicables cuando a la fecha de la entrada en vigencia de la restricción las mercancías ya hayan sido embarcadas con destino al país o se encuentren en zona primaria aduanera y no hayan sido destinadas a algún régimen aduanero, salvo situaciones de carácter sanitario, fitosanitario o de seguridad nacional o interna.
- Se establece que, dentro de un plazo de 180 días hábiles contados desde la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades competentes que integran la VUCE deben elaborar la relación de mercancías cuyo ingreso, tránsito o salida desde o hacia el territorio nacional se encuentre restringida o prohibida en su sector. Luego de ello, el MINCETUR se encargará de elaborar la Lista Única de Mercancías Restringidas y Prohibidas, la cual será publicada en el Portal de la VUCE en un plazo no mayor de 30 días hábiles siguientes contados desde la fecha de remisión.
- Se regula la emisión de Resoluciones Anticipadas de Mercancías Restringidas, por parte de las entidades competentes que integran la VUCE, a solicitud de los administrados.
- Se exhorta a las entidades competentes que integran la VUCE y a las entidades competentes vinculadas al componente portuario, a aplicar criterios de riesgo en la evaluación de las solicitudes de los administrados, así como en la inspección de las naves que arriben o zarpen de los puertos de la República, respectivamente.
3. INTERCONEXIÓN Y GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN
- Se precisa que la VUCE constituye una plataforma de interoperabilidad para la información de comercio exterior y brinda servicio a las entidades que requieran de la información que almacena o genera, sin perjuicio de los servicios brindados por la PIDE.
- Se dispone que la VUCE proporciona a las entidades competentes que la integran, el servicio de administración y aplicación centralizada de los criterios de riesgos que la entidad asigne para la evaluación de sus procedimientos administrativos, servicios o inspecciones.
Cabe resaltar que, la presente Ley entrará en vigor a partir de la vigencia de su reglamento, el cual deberá ser aprobado dentro del plazo de 60 días hábiles.
A partir de la vigencia de la referida norma quedará derogado el Decreto Legislativo No. 1036, Decreto Legislativo que establece los alcances de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, a excepción de la Primera Disposición Complementaria Final.
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