Publican Ley que amplía el plazo para la presentación de la DJ y pago anual del Impuesto a la Renta
El pasado 19 de octubre, se aprobó, en primera votación, el dictamen recaído en el Proyecto de Ley N° 4777, mediante el cual se propone ampliar el plazo para la presentación de la declaración jurada anual y pago del Impuesto a la Renta de las personas naturales y de las micro y pequeñas empresas (MYPE). Asimismo, el proyecto se exoneró de la segunda votación.
En ese sentido, el día de hoy 22 de noviembre de 2023, se ha publicado la Ley N° 31940, Ley que amplía el plazo para la presentación de la DJ Anual y pago del IR de las personas naturales y de las MYPE (en adelante, “la Ley”).
Así, la Ley tiene como principales objetivos:
- Contribuir a que las personas naturales y las Micro y Pequeñas Empresas (MYPES) del Régimen General del Impuesto a la Renta y del Régimen MYPE Tributario puedan cumplir con puntualidad con la exigencia de la presentación de la Declaración Jurada Anual y el pago del Impuesto a la Renta respectivo, sin afectar su economía.
- Brindar a los contribuyentes comprendidos en los regímenes antes señalados la posibilidad de presentar la Declaración Jurada Anual y pagar el Impuesto a la Renta hasta el mes de junio del año siguiente al de la declaración, según corresponda al cronograma publicado por SUNAT.
La exposición de motivos del proyecto de la Ley (PL 4777) precisa que, debido a los efectos del impacto de la pandemia del Covid-19, los eventos conmemorativos y otros aspectos que generan gastos adicionales a las MYPES; y la coyuntura política/social que vive el país, resulta necesario otorgar a todos los RUC 10 que se dediquen a una actividad económica y deban pagar su Impuesto a la Renta y las MYPES a nivel nacional, un nuevo periodo para el pago del ejercicio gravable del año 2023, siendo que las fechas actuales comprendidas entre marzo y abril resultan perjudiciales.
En línea con lo anterior, la Ley aplica a las personas naturales y micro y pequeñas empresas (MYPE) del régimen general del Impuesto a la Renta, y del régimen MYPE tributario. Asimismo, la Ley precisa que se comprende a las micro y pequeñas empresas definidas en el artículo 4 del TUO de la Ley de Impulso al Desarrollo Productivo y al Crecimiento Empresarial (Decreto Supremo 013-2013-PRODUCE) y se considera los ingresos anuales del año anterior a la declaración para efectos del cómputo de los ingresos dispuestos en la citada norma.
Cabe precisar que se encuentran excluidas del alcance de la Ley las MYPE a las que se aplica la definición de grupo económico, referido en el numeral 3 del artículo 3 de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial.
La presente Ley entra en vigor desde el 23 de noviembre de 2023. Asimismo, mediante la única disposición complementaria final se dispone que en un plazo máximo de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor, SUNAT, mediante Resolución de Superintendencia, establecerá la forma, el plazo y olas condiciones para el cumplimiento de lo dispuesto en la ley.
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