Publican Ley que establece regímenes especiales de depreciación
El día 29 de diciembre de 2022, se publicó la Ley N° 31652 en el Diario Oficial “El Peruano”, mediante la cual se establece regímenes especiales de depreciación.
Esta ley tiene por objeto establecer, de manera excepcional y temporal, regímenes especiales de depreciación para que los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta y del régimen MYPE tributario puedan depreciar aceleradamente determinados bienes, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez en la actual coyuntura económica.
Los nuevos regímenes son los siguientes:
1) Régimen especial de depreciación de edificios y construcciones:
A partir del ejercicio gravable 2023, los edificios y las construcciones se podrán depreciar, para efecto del impuesto a la renta, aplicando sobre su valor un porcentaje anual de depreciación con un máximo de 33.33% hasta su total de depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial y cumplan con las siguientes condiciones:
a) La construcción se hubiera iniciado a partir del 1 de enero de 2023. Se entiende como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la licencia de edificación u otro documento que establezca el Reglamento. Para determinar el inicio de la construcción, no se considera la licencia de edificación ni cualquier otro documento que sea emitido como consecuencia de un procedimiento de regularización de edificaciones.
b) La construcción tenga un avance de obra de por lo menos el ochenta por ciento (80 %) hasta el 31 de diciembre de 2024. Tratándose de construcciones que no hayan sido concluidas hasta el 31 de diciembre de 2024, se presume que el avance de obra a dicha fecha es menor al ochenta por ciento (80 %), salvo que el contribuyente pruebe lo contrario. Se entiende que la construcción ha concluido cuando se haya obtenido de la dependencia municipal correspondiente la conformidad de obra u otro documento que establezca el Reglamento.
Cabe resaltar que el régimen puede ser aplicado por los contribuyentes que, durante los años 2023 y 2024, adquieran en propiedad los bienes que cumplan con las mismas condiciones. No obstante, no se aplica lo antes previsto cuando dichos bienes hayan sido construidos total o parcialmente antes del 01 de enero de 2023. Además, la depreciación de los costos posteriores que reúnan las condiciones antes señaladas se computarán de manera separada respecto de la que corresponda a los edificios y las construcciones a los que se hubieran incorporado.
2) Régimen especial de depreciación de vehículos eléctricos:
A partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles), híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se podrán depreciar aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50.0%, hasta su total depreciación.
El régimen especial de depreciación para los bienes a que se refiere la presente norma, se sujeta a las siguientes disposiciones:
- El método de depreciación para edificios y construcciones es el de línea recta. Una vez elegido el porcentaje de depreciación anual en la oportunidad de la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, este no podrá ser modificado en los siguientes ejercicios, salvo lo dispuesto en el inciso c), en caso resulte aplicable. El porcentaje de depreciación aplicado en el marco de lo señalado en esta ley debe ser mayor al establecido en el artículo 39° de la Ley del Impuesto a la Renta.
- Los porcentajes de depreciación serán aplicados hasta que los bienes queden completamente depreciados.
- Tratándose de edificios y construcciones comprendidos en la ley que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2023, se aplica el porcentaje anual de depreciación máximo de hasta 33.33 %, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
- Tratándose de los vehículos de transporte eléctricos o híbridos, que empiecen a depreciarse en el ejercicio gravable 2023, se aplica la tasa de depreciación de 50.0%, excepto en el último ejercicio en el que se aplica el porcentaje de depreciación menor que corresponda.
Es importante señalar que los contribuyentes que utilicen los porcentajes de depreciación establecidos en la ley deben mantener cuentas de control especiales respecto de los bienes materia del beneficio, detallando los costos incurridos por avance de obra, de corresponder. El registro de activos fijos debe contener el detalle individualizado de los referidos bienes y su respectiva depreciación.
Los contribuyentes que, en aplicación de leyes especiales, gocen de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en la ley pueden aplicar esos porcentajes mayores.
Lo previsto en la ley no es de aplicación a las inversiones que a la fecha de publicación estuvieran comprendidas en los convenios de estabilidad jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos Nº 662 y 757 y en otros contratos suscritos con cláusulas de estabilidad tributaria, aun cuando respecto de dichas inversiones no haya iniciado el plazo de estabilidad; salvo que opere la renuncia a dichos convenios o contratos.
Cabe precisar que, la referida Ley rige a partir del 1 de enero de 2023.
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