Publican nueva versión del Procedimiento de Inmovilización e Incautación de Mercancías CONTROL-PE.00.01 (VERSIÓN 8)
Con fecha 23 de junio de 2023, a través del Diario Oficial El Peruano se publicó la Resolución de Superintendencia No. 000131-2023/SUNAT, (en adelante, la “Resolución”), la cual, entre otras disposiciones, aprueba una nueva versión del “Procedimiento de Inmovilización e Incautación de Mercancías” (en adelante, el “Procedimiento”), el mismo que recién entrará en vigencia el 15 de agosto de 2023.
En la Resolución si bien se han dispuesto diversos tipos de adecuaciones, a fin de que el Procedimiento sea más específico en comparación con su versión anterior, hemos detectado una nuevas implementaciones que impactarán en la operatividad aduanera, siendo estas las siguientes:
- Emisión de actas de inmovilización e incautación de manera electrónica:
El Procedimiento establece la opción de que las actas de inmovilización e incautación sea emitidas de manera electrónica, siempre y cuando si es que en el momento en que se inicia su elaboración, el responsable tiene número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) y el intervenido cuenta con documento nacional de identidad (DNI).Asimismo, se indica que las actas físicas solamente se emitirán siempre que no se cumplan con las condiciones para emitirse de manera electrónica.
Es de notarse que las actas que son emitidas de manera electrónica contarán con la firma electrónica del intervenido y con firma digital del funcionario aduanero.
Cabe señalar que existe una diferencia entre ambos tipos de firmas -electrónicas y digitales-, siendo la electrónica que utilizará el intervenido como una firma que cumple con las siguientes características: (i) está vinculada al firmante de manera única, (ii) permite la identificación del firmante, (iii) ha sido creada utilizando datos de creación de firmas que el firmante puede utilizar bajo su control, y (iv) está vinculada con los datos firmados de modo tal que cualquier modificación posterior de los mismos es detectable.
Por otro lado, la firma digital que utilizará el funcionario aduanero es aquella firma creada a través de la técnica de criptografía asimétrica, que permite la identificación del signatario y ha sido originada por medios, incluso a distancia, que garantizan que éste mantiene bajo su control con un elevado grado de confianza, de manera que está vinculada únicamente al signatario y a los datos a los que refiere, lo que permite garantizar la integridad del contenido y detectar cualquier modificación ulterior y que haya sido generada por Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado.
- Establecen distinciones entre dos (2) tipos de “inmovilizaciones”:
Otra novedad del Procedimiento es que está regulando una diferencia entre dos (2) tipos, o dos momentos distintos, en los que puede realizarse una inmovilización.El primero tiene que ver cuando se inicia con el depósito de la comunicación en el Buzón Electrónico del Operador de Comercio Exterior o al Operador Interviniente. Esto quiere decir que cuando la Administración Aduanera vaya a notificar por medios electrónicos una programación de una ACE, debemos entender que dicha comunicación trae consigo inmersa una “inmovilización”, o mejor dicho una primera inmovilización, esto bajo el fundamento de que la mercancía afecta al ACE no debe de continuar con el despacho aduanero.
Cabe señalar que en esta etapa aún no se emite acta, ya que el Procedimiento sostiene que dicha “inmovilización” nace debido a que se está disponiendo el inicio de la ejecución de una ACE.
La segunda tiene que ver cuándo como consecuencia de la ACE, se determina que la mercancía deba ser inmovilizada. En esta etapa debe emitirse un Acta de inmovilización como una medida preventiva hasta que culmine las fiscalizaciones.
Como puede observarse, queda claro que las modificaciones más esenciales tienen por objeto reglamentar de manera más directa el procedimiento de inmovilización cuando haya de por medio el inicio de una ACE, dado que el procedimiento actual no es tan claro y posee ciertas ambigüedades respecto a su aplicación.
Finalmente, recomendamos a los operadores de comercio exterior e importadores intervinientes a estar atentos a las nuevas disposiciones, ya que a partir de ello podrían generarse una serie de contingencias operativas y normativas.
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José Luis Sorogastúa
Socio
Mauricio Ruiz Rosado
Asociado
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