Publican Precedente Vinculante sobre el plazo de apelación
El 12 de noviembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Precedente Vinculante N° 07682-7-2022 del Tribunal Fiscal sobre el plazo para interponer el recurso de apelación en el caso de resoluciones emitidas como consecuencia de solicitudes no contenciosas.
Al respecto, el Tribunal Fiscal mediante Acuerdo de Reunión de Sala Plena N° 2022-10 del 14 de octubre de 2022, dispuso el siguiente criterio vinculante:
“La apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa, será admitida vencido el plazo de 15 días hábiles previsto en el artículo 146 del Código Tributario, siempre que se hubiera formulado dentro del plazo de 6 meses que dicha norma establece, toda vez que no existe monto a pagar.”
Este criterio ya había sido recogido en varias resoluciones anteriores, pero no se había llevado a sala plena, hasta ahora que se convierte en un criterio obligatorio y vinculante.
En tal sentido, si se interpone fuera del plazo legal de 15 días hábiles la apelación contra la resolución emitida respecto de una solicitud no contenciosa del contribuyente, no se deberá declarar inadmisible tal recurso, siempre que se haga dentro de los 6 meses.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier precisión adicional sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
Jesús A. Ramos Angeles
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