Publican proyecto normativo que regula el comercio electrónico en el Perú
El Instituto de Defensa de la Competencia y Propiedad Intelectual – INDECOPI publicó un proyecto normativo para regular el comercio electrónico en el Perú a fin de dar seguridad a los usuarios, en los temas de salud, protección de los consumidores y acceso a productos idóneos.
Debido al avance en los medios que se emplean para el intercambio comercial y a la experiencia durante la época de cuarentena, INDECOPI preparó una propuesta que busca llenar el vacío existente con relación a la regulación del comercio electrónico en nuestro país proponiendo, para ello, una serie de cambios al Código de Protección y de Defensa al Consumidor, aprobado mediante la Ley N° 29571.
La propuesta elaborada tiene como objetivos los siguientes:
- “Mejorar la seguridad de los consumidores frente a productos y servicios que pueden representar un riesgo para su salud o bienestar en general, y mejorar la protección de los ciudadanos que celebren contratos de consumo a través de canales digitales.”;
- “Mejorar la seguridad de los consumidores y proveedores en las transacciones realizadas a través de canales digitales, reduciendo la información asimétrica y la incertidumbre del consumidor respecto a elementos básicos del proveedor, producto y contrato; y mejorar las posibilidades de elección y de atención de reclamos de los consumidores en este tipo de operaciones.”; y,
- “Mejorar la disuasión de las inconductas asociadas con la falta de atención oportuna de los reclamos de los consumidores, en una situación de allanamiento o reconocimiento del proveedor.”
A fin de alcanzar dichos fines, plantea, entre otros, los siguientes cambios:
- Precisar la finalidad del Código señalando que los consumidores tengan acceso a productos y servicios que no los pongan en riesgo injustificado o peligro en condiciones de uso normal o previsible.
- Extender el ámbito de aplicación del Código hacia las relaciones de consumo cuyos efectos se vayan a producir inminentemente en el territorio nacional.
- Incorporar una serie de modificaciones a las definiciones existentes, así como conceptos nuevos, tales como “producto”, “servicio”, “habitualidad”, “intermediarios”, “comercio electrónico”, “mensaje de datos”, “canales digitales”, “soporte duradero”.
- Considera las relaciones comerciales concertadas a través de intercambio de mensajes de datos como contratos de consumo de comercio electrónico.
Del mismo modo, el proyecto normativo plantea una serie de regulaciones destinadas a lograr que el proveedor de productos y servicios informe, a través de sus canales digitales, información relevante acerca de la empresa, los productos y servicios ofrecidos, los términos y condiciones del contrato, debiendo tener el consumidor fácil acceso a esta información en cualquier etapa de la operación.
También establece que el proveedor debe permitir que los consumidores adquieran productos o servicios complementarios al adquirido sin que el proveedor las preseleccione.
Del mismo modo, el proyecto se vuelve más estricto en lo relacionado a la obtención del consentimiento, planteando que el proveedor garantice, a través de sus canales digitales, que el consumidor reconozca de manera previa, suficiente, clara e inequívoca el momento en el que se requiere su confirmación de la transacción, así como el procedimiento para completarla. Esta exigencia se aplica para el tema de procesamiento de las transacciones y perfeccionamiento del contrato.
Un aspecto importante es que plantea un plazo específico para que el consumidor pueda poner término al contrato celebrado a través de canales digitales: 15 días calendario contados desde la recepción del producto o desde la contratación del servicio. En ese sentido, califican como nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de arrepentimiento. Este plazo para el “arrepentimiento” no se encuentra regulado en nuestro texto actual del Código de Protección al Consumidor lo que hace que, hoy en día, cada proveedor aplique plazos distintos. Para los casos de servicios públicos regulados, servicios educativos y servicios de intermediación financiera, el derecho de arrepentimiento se regulará por la norma especial de la materia.
Debido a la actual crisis sanitaria que están viviendo el mundo y nuestro país, los canales electrónicos, como medios para realizar transacciones, han adquirido una especial relevancia para la vida diaria. De acuerdo con el proyecto publicado por el INDECOPI, el Perú es uno de los países donde existe mayor desconfianza en estas operaciones fundamentalmente por dos temas: i) la entrega de productos y ii) el mal uso de la información proporcionada; por lo tanto, este proyecto se dirige a atacar ambas.
Es, a mi juicio, un buen proyecto que cubre espacios que estaban quedando sin protección debido al uso de medios electrónicos para realizar adquisiciones de bienes y servicios. Así, incorpora nuevos conceptos al Código vigente para proteger y dar seguridad al tráfico económico electrónico en beneficio de los consumidores.
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Rolando Lema Hanke
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