
Puntos clave sobre los cambios introducidos por la Ley N. 32326 en la extinción de dominio
El 9 de mayo de 2025 se publicó en El Peruano la Ley N.º 32326, que modifica el Decreto Legislativo N.º 1373, marco del proceso de extinción de dominio.
Este cambio es relevante para quienes gestionan o adquieren inmuebles con antecedentes poco claros o participación indirecta en operaciones de riesgo. Por ejemplo: propiedades compradas a terceros con historial legal desconocido, bienes recibidos en garantía de personas investigadas o activos provenientes de herencias no saneadas.
¿Qué es la extinción de dominio?
Es un proceso legal que permite al Estado declarar la pérdida de derechos sobre bienes relacionados con actividades ilícitas (lavado, narcotráfico, corrupción, etc.). Se trata de una consecuencia jurídico-patrimonial que traslada a la esfera del Estado la titularidad de los bienes que constituyen objeto, instrumento, o efectos o ganancias de actividades ilícitas; es decir, afecta al bien, no a la persona, extinguiendo el derecho de propiedad de esta cuando el origen o destino del bien está vinculado a una actividad ilícita.
Principales cambios de la Ley N.º 32326:
• Se exige sentencia penal firme o laudo para iniciar el proceso, salvo en ciertos delitos graves como tráfico ilícito de drogas, terrorismo o trata de personas.
• El requerido puede intervenir desde la etapa de indagación patrimonial.
• Se protege expresamente a terceros de buena fe con derechos inscritos.
• Se restringe la subasta anticipada de inmuebles, salvo en delitos exceptuados.
¿Cómo impacta en el sector inmobiliario?
Como se ha mencionado, un inmueble puede ser objeto de extinción de dominio si fue usado como instrumento, producto o efecto de un delito, o representa un incremento patrimonial no justificado. Incluso sin condena previa, ciertos delitos habilitan su incautación.
Por ello, antes de adquirir una propiedad, es indispensable realizar un due diligence inmobiliario con un abogado especializado en la materia, a fin de verificar riesgos legales, antecedentes registrales y posibles vínculos penales; y, en todo caso, contar con la protección que otorga la fe pública registral cuando se actúa de buena fe y con diligencia.
En Thorne, Echeandía y Lema Abogados acompañamos a nuestros clientes para prevenir este tipo de contingencias y estructurar operaciones patrimoniales seguras. No dudes en contactarte con nosotros:
Segundo A. Campos Santillán
Alejandra Ojeda del Arco Escobar