Reanudación de Actividades Económicas en forma gradual y progresiva – Fase 1
Con fecha 3 de mayo de 2020 se publicó el Decreto Supremo No. 080-2020-PCM mediante la cual se aprobó la “Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19”.
La reanudación de actividades constará de cuatro fases. En el mes de mayo podrán retornar a sus labores habituales las actividades comprendidas en la primera, las mismas que detallamos a continuación:
MINERÍA E INDUSTRIA
- Explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas del estrato de la gran minería y, proyectos en construcción de interés nacional e hidrocarburos.
- Insumos para la actividad agropecuaria.
- Pesca industrial (consumo humano indirecto).
- Producción temporal: órdenes de compra (exportaciones) vencidas y por vencer.
- Industrias de vidrio, forestal (maderable u no maderable), papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipo.
- Industria metalmecánica.
- Sustancias químicas básicas y abono y servicios complementarios a agricultura (para actividades esenciales).
COMERCIO
- Comercialización de productos agrarios.
- Comercio electrónico de bienes para el hogar y afines.
CONSTRUCCIÓN
- Proyectos del Plan Nacional de Infraestructura para la competitividad (PNIC).
- Proyectos de la Autoridad para la Reconstrucción con cambios (ARCC).
- 56 proyectos del Sector Transportes y Comunicaciones.
- 36 obras de saneamiento.
- Actividades de infraestructura agraria (riego, mantenimiento, rehabilitación de drenes, entre otros).
- Proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural).
- Productos agrarios (alquiler/venta de maquinarias).
- Inversiones de Optimización, de Ampliación Marginal, de Rehabilitación y de Reposición (IOARR), acceso de agua y alcantarillado en comisarías, hospitales y colegios.
- Industrias y servicios conexos a la construcción.
SERVICIOS Y TURISMO
- Restaurantes y afines autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local).
- Hoteles categorizados y transporte turístico para actividades esenciales.
- Servicios vinculados a telecomunicaciones.
- Servicios complementarios a la agricultura.
- Servicios prestados a empresas (soporte de TI y servicios profesionales, exportaciones de servicio de conocimiento).
- Servicios notariales.
- Servicios de reciclaje.
- Servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares (bombas, termas, ascensores, gasfitería, electricista, carpintería, entre otros).
- Servicios de almacenamiento de: Abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general.
Mediante Resolución Ministerial se establecerá la fecha de inicio de las actividades antes descritas.
I. ACCIONES QUE DEBEN REALIZAR LAS EMPRESAS PARA REANUDAR SUS ACTIVIDADES
Previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas, deberán:
- Observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial No. 239-2020-MINSA (y sus posteriores adecuaciones), así como los Protocolos Sectoriales (en este último caso, cuando el sector los haya emitido).
- Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”.
- Proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
II. LINEAMIENTOS PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID EN EL TRABAJO:
Se han establecido siete (7) lineamientos que todo empleador debe seguir ante el retorno habitual de labores, según el siguiente detalle:
Lineamiento |
Desarrollo |
N° 1.- Limpieza y desinfección de los centros de trabajo
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Deber del empleador:
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N° 2.- Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al retorno al centro de trabajo |
Toda empresa deberá contar con:
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N° 3.- Lavado y desinfección de manos de forma obligatoria
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Obligación del empleador:
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N° 4.- Sensibilización de la prevención del contagio en el centro de trabajo
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El profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe:
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N° 5.- Medidas preventivas de aplicación colectiva |
Medidas en el centro de trabajo:
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N° 6.- Medidas de Protección Personal |
El Empleador debe asegurar la disponibilidad de los EPP e implementar las medidas para su uso correcto y obligatorio en coordinación del profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. |
N° 7.- Vigilancia de Salud del Trabajador en el contexto del COVID-19 |
Obligaciones del empleador:
En caso de comprobarse un brote de COVID-19, la autoridad sanitaria comunicará a la SUNAFIL para que proceda con el cierre temporal del área y paralización inmediata de trabajo.
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III. DIVERSAS CONSIDERACIONES QUE DEBEN TOMAR EN CUENTA LOS EMPLEADORES PARA LA REINCORPORACIÓN AL TRABAJO:
- El profesional de salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá llevar un registro de los trabajadores que cuenten con un leve, moderado y alto grado de epidemiología para asegurar el seguimiento clínico.
- El empleador deberá procurar mantener el trabajo remoto como primera opción, y en caso esto no sea posible, deberá entregar los EPP y otras medidas medicas necesarias.
- En caso se requiera, el empleador deberá actualizar los procedimientos técnicos de las maquinarias que se utilizan en el centro de labores.
- El personal que conforma el grupo de riesgo permanecerá en cuarentena hasta el 09 de junio de 2020, salvo disposición contraria.
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Rodrigo Varillas Cueto
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