Desde el 1 de enero del 2024, la enajenación de valores realizadas en la Bolsa de Valores estarán sujetas al Impuesto a la Renta
El pasado 14 de diciembre de 2023, el Congreso de la República ha rechazado el Proyecto de Ley N° 06473/2023-CR, que buscaba prorrogar la exoneración prevista en la Ley N° 30341, Ley que fomenta la liquidez e integración del Mercado de Valores, la cual exoneraba del Impuesto a la Renta las rentas provenientes de la enajenación de ciertos valores que se realizaba mediante mecanismo centralizado de negociación supervisado por la Superintendencia del Mercado de Valores, es decir, las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores.
Antecedentes
Como sabemos, la Ley N° 30341 estableció que se encontrarán exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31 de diciembre de 2023 (según la modificación introducida por la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31662), la enajenación de acciones comunes y acciones de inversión, valores representativos de deuda, American Depositary Receipts (ADR) y Global Depositary Receipts (GDR), entre otros.
Al respecto, como recordaremos, en el Informe N° 109-2020-SUNAT/7T0000, la SUNAT emitió opinión indicando que esta norma tiene como finalidad que se promueva el mercado de valores, para lo cual se requiere que se grave únicamente aquellas transacciones que impliquen un cambio en el control de la empresa.
Asimismo, en la prórroga establecida mediante la Ley N° 31662 se dispuso que la exoneración ya no sería aplicable a las personas jurídicas, sino únicamente a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que decidan tributar como tal, y que estarían exoneradas solo las primeras 100 UIT de ganancias en el año.
Análisis
Bajo ese contexto, el Congreso de la República dispuso rechazar la prórroga de la referida exoneración, planteada por el PL N° 6473/2023-CR el pasado 22 de noviembre de 2023 y que buscaba ampliar este beneficio hasta el 31 de diciembre de 2026, la cual sería aplicable a las ganancias de capital generadas por una persona natural, sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal.
Asimismo, el artículo 1 del referido PL señalaba que la exoneración aplicaba hasta las primeras cien (100) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de la ganancia de capital generada en cada ejercicio gravable. Si bien el 12 de diciembre de 2023 la Comisión de Economía del Congreso aprobó el predictamen recaído en el referido PL, este no fue aprobado por el Congreso.
Así, las ganancias provenientes de transacciones bursátiles que hayan sido realizadas por personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales que hayan optado por tributar como tal, estarán sujetas al Impuesto a la Renta desde el 01 de enero del 2024, siéndoles aplicable una tasa efectiva del 5% en caso de acciones y valores peruanos; y del 6.25% para personas naturales domiciliadas que negocien acciones y valores extranjeros en la bolsa o en los mercados MILA.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
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