Reciente norma deja en parte sin contenido la institución de la Tercerización de Servicios
En la edición extraordinaria del Diario El Peruano del día 23 de febrero de 2022 ha sido publicado el Decreto Supremo N° 001-2022-TR que modifica el Reglamento de Ley de Tercerización (D.S. N° 006-2008-TR).
Ya desde el año pasado el entonces ministro Iver Maraví señaló que en la agenda del Ejecutivo estaba la regulación y limitación de la tercerización laboral. En esa línea, la actual titular del Sector, Betssy Chavez, emitió la norma bajo comentario, la que ha dejado en parte sin contenido el outsourcing, prohibiendo la tercerización de servicios en lo que denominan “el núcleo del negocio”.
En concreto, los trabajadores de las empresas tercerizadoras destacados en las instalaciones de las empresas principales, pasarán a la planilla de estas últimas, en caso sus labores encajen en la definición de “núcleo del negocio” de la empresa principal.
La norma define como núcleo del negocio aquello que: i) constituye el objeto social de la empresa; ii) lo identifica frente a sus clientes; iii) lo diferencia dentro del mercado; iv) le genera valor añadido; y, v) le reporta mayores ingresos. La norma no precisa si deben estar todos presentes o basta uno para considerar una actividad como nuclear.
Es decir, ahora las empresas no podrán tercerizar cualquier parte de su proceso productivo, sino que tendrán que cuidar que las contratistas no realicen actividades del núcleo de su negocio, pues la consecuencia directa de utilizar la tercerización este tipo de actividad será que los contratos de estos trabajadores de las contratistas se desnaturalicen y sean incluidos en su propia planilla.
Por último, la norma prohíbe la extinción del contrato de trabajo de los trabajadores de contratistas que actualmente realizan actividades nucleares dentro de empresas principales, y da un plazo de 180 días a todo el sector para adecuar su organización a esta nueva realidad.
Dos puntos finales para tener en cuenta. La norma bajo comentario tiene disposiciones gaseosas y obscuras que deja a criterio subjetivo del inspector de trabajo la definición del núcleo del negocio, pudiendo diferir de la realidad y la propia organización empresarial.
El segundo punto es que esta norma solamente está dirigida al poco menos del 22% del mercado laboral. Teniendo en cuenta que más del 78% del mercado es informal, situación agravada con la pandemia producida por el Covid-19, considero que la aplicación de esta norma va a precarizar más el mercado laboral ahuyentando la contratación formal en las empresas y, por tanto, desincentivando la inversión y el crecimiento de la economía.
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Rodrigo Varillas Cueto
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