Nuevos cronogramas de obligaciones tributarias mensuales y otras disposiciones recientes
Como es de conocimiento público, recientemente se han publicado una serie de dispositivos legales en Diario Oficial El Peruano, con el fin de establecer medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.
En tal sentido, entre las disposiciones dadas a nivel tributario, en días pasados, se tienen las siguientes:
EXTENSIÓN DE PRÓRROGAS DE DECLARACIONES Y MEDIDAS PARA FACILITAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Mediante Resolución de Superintendencia N° 075-2020/SUNAT, se modifica las Resoluciones de Superintendencia Nos. 055-2020/SUNAT y 065-2020/SUNAT.
Por tal motivo, actualizamos con dicha norma las medidas de extensión y flexibilización, de acuerdo a lo siguiente:
Empresas con ventas hasta de S/ 9’660,000 en 2019
- Para las empresas cuyos ingresos netos en 2019 que no superaron los S/ 9’660,000 (2300 UIT) se ha extendido nuevamente la prórroga del cronograma para la declaración y pago de obligaciones mensuales, como es el caso del IGV[1] o los pagos a cuenta del IR, para los periodos de febrero a junio.
El nuevo cronograma es el siguiente:
Periodo |
Último dígito RUC |
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0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
BUC[2] |
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Febrero |
13-Mar[3] |
4-Jun |
5-Jun |
5-Jun |
8-Jun |
8-Jun |
9-Jun |
9-Jun |
10-Jun |
10-Jun |
11-Jun |
Marzo |
12-Jun |
15-Jun |
16-Jun |
16-Jun |
17-Jun |
17-Jun |
18-Jun |
18-Jun |
19-Jun |
19-Jun |
22-Jun |
Abril |
3-Jul |
6-Jul |
7-Jul |
7-Jul |
8-Jul |
8-Jul |
9-Jul |
9-Jul |
10-Jul |
10-Jul |
13-Jul |
Mayo |
14-Jul |
15-Jul |
16-Jul |
16-Jul |
17-Jul |
17-Jul |
20-Jul |
20-Jul |
21-Jul |
21-Jul |
22-Jul |
Junio |
5-Ago |
6-Ago |
7-Ago |
7-Ago |
10-Ago |
10-Ago |
11-Ago |
11-Ago |
12-Ago |
12-Ago |
13-Ago |
- En cuanto a los periodos de marzo a junio, este cronograma incluye los vencimientos para la declaración y pago (al contado o en cuotas) del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Sin embargo, debe considerarse que de usar este cronograma habrá un impacto en el uso de dicho pago como crédito del IR.
- Bajo la nueva norma, el cronograma antes expuesto también es aplicable para la obligación de declarar el PLAME (incluyendo las retenciones o pagos de tributos asociados a la planilla electrónica que se hagan a través de este) de los periodos febrero a junio de 2020.
- Se han prorrogado las fechas de atraso máximo del Registro de Ventas y del Registro de Compras electrónicos[4] correspondientes de febrero[5] a junio de 2020, conforme al siguiente detalle:
Periodo |
Último dígito RUC |
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0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
BUC |
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Febrero |
12-Mar |
13-Mar |
4-Jun |
4-Jun |
5-Jun |
5-Jun |
8-Jun |
8-Jun |
9-Jun |
9-Jun |
10-Jun |
Marzo |
11-Jun |
12-Jun |
15-Jun |
15-Jun |
16-Jun |
16-Jun |
17-Jun |
17-Jun |
18-Jun |
18-Jun |
19-Jun |
Abril |
2-Jul |
3-Jul |
6-Jul |
6-Jul |
7-Jul |
7-Jul |
8-Jul |
8-Jul |
9-Jul |
9-Jul |
10-Jul |
Mayo |
13-Jul |
14-Jul |
15-Jul |
15-Jul |
16-Jul |
16-Jul |
17-Jul |
17-Jul |
20-Jul |
20-Jul |
21-Jul |
Junio |
4-Ago |
5-Ago |
6-Ago |
6-Ago |
7-Ago |
7-Ago |
10-Ago |
10-Ago |
11-Ago |
11-Ago |
12-Ago |
- Se han prorrogado hasta el 04/06/2020 los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados con asuntos tributarios[6], que originalmente vencían entre el 16/03/2020 y el 31/05/2020.
- Se han prorrogado hasta el 29/05/2020 los plazos para presentar la DAOT[7], que originalmente vencían entre el 16/03/2020 y el 10/05/2020.
Empresas con ventas en 2019 mayores a S/ 9’660,000 pero hasta S/ 21’000,000
- En el caso de contribuyentes que en 2019 hayan tenido ingresos netos mayores a 2300 UIT (S/ 9’660,000) pero que no hayan superado las 5000 UIT (S/ 21’000,000), a la fecha también se ha prorrogado el cronograma de obligaciones mensuales para los periodos de marzo a junio de 2020 (no febrero, que para éstos venció conforme al cronograma original), según el siguiente detalle:
Periodo |
Último dígito RUC |
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0 |
1 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
8 |
9 |
BUC[8] |
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Marzo |
12-Jun |
15-Jun |
16-Jun |
16-Jun |
17-Jun |
17-Jun |
18-Jun |
18-Jun |
19-Jun |
19-Jun |
22-Jun |
Abril |
3-Jul |
6-Jul |
7-Jul |
7-Jul |
8-Jul |
8-Jul |
9-Jul |
9-Jul |
10-Jul |
10-Jul |
13-Jul |
Mayo |
14-Jul |
15-Jul |
16-Jul |
16-Jul |
17-Jul |
17-Jul |
20-Jul |
20-Jul |
21-Jul |
21-Jul |
22-Jul |
Junio |
5-Ago |
6-Ago |
7-Ago |
7-Ago |
10-Ago |
10-Ago |
11-Ago |
11-Ago |
12-Ago |
12-Ago |
13-Ago |
- El cronograma incluye los vencimientos para la declaración y pago (al contado o en cuotas) del Impuesto Temporal a los Activos Netos (ITAN). Sin embargo, debe considerarse que de usar este cronograma habrá un impacto en el uso de dicho pago como crédito del IR.
- El nuevo cronograma antes expuesto también es aplicable para la obligación de declarar el PLAME (incluyendo las retenciones o pagos de tributos asociados a la planilla electrónica que se hagan a través de este) de los periodos marzo a junio de 2020.
- Se han prorrogado hasta el 04/06/2020 los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados con asuntos tributarios[9], pero solo en el caso de aquellos que originalmente vencían entre el 31/03/2020 y el 31/05/2020.
- Se han prorrogado las fechas de atraso máximo del Registro de Ventas y del Registro de Compras electrónicos[10] correspondientes a marzo a junio. En tales casos deberá usarse el cronograma antes detallado.
- Se han prorrogado hasta el 29/05/2020 los plazos para presentar la DAOT[11] que vencían entre el 31/03/2020 y el 10/05/2020
Lugar de presentación del PDT
Mediante la R.S. N° 074-2020/SUNAT se estableció que, a partir del 1.5.2020, cuando la normativa permita la presentación de las declaraciones[12] utilizando los PDT aprobados con ese fin, esta se realiza en todos los casos a través de SUNAT Virtual.
Para tal efecto, el sujeto obligado debe cumplir con lo siguiente:
- Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea registrando sus datos y seleccionar la opción Mis declaraciones y pagos.
- Presentar el PDT respectivo elaborado de acuerdo con la normativa sobre la materia, siguiendo las instrucciones del servicio Mis declaraciones y pagos.
- El importe por pagar que se consigne en las declaraciones se cancela en el servicio Mis declaraciones y pagos.
- Con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT, a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual, en los bancos habilitados utilizando el NPS o mediante documentos valorados.
[1] No aplica al IGV de periodos anteriores cuyo pago se ha postergado por acogimiento al IGV Justo (por ejemplo, no se ha postergado el IGV justo de diciembre que vence en enero, postergado para abril bajo el IGV justo.
[2] Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC.
[3] En el caso de los contribuyentes con último dígito cero (0) se mantiene la fecha anterior, pues vencieron previamente al estado de emergencia.
[4] Del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT.
[5] En el caso del periodo febrero, los dígitos 0 y 1 no se prorrogan dado que vencieron antes del estado de emergencia.
[6] Del artículo 8 de la R.S. N° 234-2006/SUNAT y normas modificatorias y primer párrafo del numeral 12.1 del artículo 12 de la R.S. N° 286-2009/SUNAT y normas modificatorias.
[7] Regulada por el reglamento aprobado en la Resolución de Superintendencia N° 024-2002-SUNAT y normas modificatorias.
[8] Buenos Contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC.
[9] Ídem.
[10] Del anexo II de la Resolución de Superintendencia N° 269-2019/SUNAT.
[11] Regulada por el reglamento aprobado en la Resolución de Superintendencia N° 024-2002-SUNAT y normas modificatorias.
[12] Originales, rectificatorias o sustitutorias.
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo, o desee nuestros servicios de asesoría fiscal en esta u otras materias, puede contactar a:
Jesús A. Ramos Angeles
jaramosangeles@thelemabogados.pe
El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.