RECORDATORIO: DESDE EL 01 DE JUNIO DE 2022, TODAS LAS EMPRESAS DEBERÁN EMITIR SOLAMENTE COMPROBANTES DE PAGO ELECTRÓNICOS
Conforme a lo señalado en nuestro informativo del 09 de mayo de 2022 (ver enlace), hacemos el recordatorio de que, DESDE EL 01 DE JUNIO DE 2022 pasado, todos los contribuyentes ya deben emitir únicamente Comprobantes de Pago Electrónicos (en adelante, CPE) y dejar de emitir dichos comprobantes en sus formatos manuales o físicos.
Como recordamos, la Resolución de Superintendencia No. 000128-2021/SUNAT estableció diferentes fechas a partir de las cuales, los contribuyentes con determinados ingresos deben iniciar con la emisión electrónica; siendo que los contribuyentes con ingresos, durante el ejercicio 2019, en el rango de S/ 96,600.00 a S/ 315,000.00 (de 23 UIT a 75 UIT), deben emitir facturas electrónicas desde el 01 de enero de 2022, y boletas de venta electrónica desde el 01 de abril de 2022.
Por otro lado, para los contribuyentes que, durante el ejercicio 2019, obtuvieron ingresos menores a S/ 96,600.00 (23 UIT), la obligación de emitir facturas electrónicas se inició el 01 de abril de 2022 y en el caso de boletas de venta electrónica, el 01 de junio de 2022.
Asimismo, cabe señalar que los sujetos que al 31 de diciembre de 2019 figuren en el RUC como afectos al Nuevo Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS,) se encuentran excluidos a esta obligación electrónica de conformidad con la Resolución de Superintendencia No. 279-2019/SUNAT.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier duda y/o consulta que pueda surgir respecto al presente informativo.
Jesús A. Ramos Angeles
Socio
jaramosangeles@thelemabogados.pe
Paola De La Cruz Rojas
Asociada Senior
Claudia Arriaga Cáceres
Asociada
Fabio Llontop Hugo
Asociado
En caso requiera alguna precisión adicional sobre el contenido del presente informativo o necesite nuestros servicios de asesoría y/o consultaría en esta u otra materia, no dude en contactarnos. El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances sobre la misma, se recomienda consultar con el suscrito.