RECORDATORIO: El 01 de julio entran en vigencia modificaciones de la Ley del RUC
Conforme a lo señalado en nuestro informativo del pasado 23 de mayo de 2023 (ver enlace), el 01 de julio de 2023 entran en vigencia las modificaciones a la Ley del Ruc introducidas por el Decreto Legislativo No. 1524, “Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo No. 943, Ley del Registro Único de Contribuyente y otras normas vinculadas con dicho registro”, publicado el 18 de febrero de 2022.
En ese sentido, hacemos un breve recordatorio de las modificaciones más importantes próximas a entrar en vigencia:
- Todas las personas naturales o jurídicas, sucesiones indivisas, entre otras, respecto de las cuales SUNAT considere necesaria su incorporación al registro, se encontrarán obligadas a inscribirse al RUC.
- Se obliga a consignar el número de RUC y el nombre, denominación o razón social del contribuyente en toda documentación a través de la cual se oferten bienes y/o servicios. La presente disposición también aplica a aquellas personas que efectúen la oferta a través de medios digitales, comprendiendo todo tipo de plataforma, desde páginas web y redes sociales hasta aplicaciones móviles. Ante el incumplimiento de lo anterior, se habilita a SUNAT a realizar la inscripción “de oficio” del sujeto en el RUC, junto con otras implicancias derivadas de su incorporación al registro, señalándose claramente que, en caso se detecte la realización de actividades generadoras de renta de tercera categoría, se podrá inscribir al sujeto en el Régimen General del Impuesto a la Renta.
- Todas las entidades de la Administración Pública deberán solicitar el número de RUC en los procedimientos, actos u operaciones que sean señaladas por SUNAT. Asimismo, se deberá consignar el número de RUC en la base de datos de las entidades y sujetos comprendidos, así como incluirlo en aquellos documentos que se presenten para iniciar procedimientos u operaciones.
- Sobre la inscripción de oficio, esta será notificada por la página web de la SUNAT, debiendo contener mínimamente el nombre, denominación o razón social de la persona que se notifica, documento de identidad que corresponda, el acto administrativo que se notifica y la numeración del mismo. El procedimiento de impugnación respecto de la inscripción o exclusión del RUC se rige por la Ley del Procedimiento Administrativo General, salvo los aspectos regulados en el Código Tributario.
Conforme lo anterior, recomendamos realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de las nuevas disposiciones dictadas por la Administración Tributaria, a fin de prevenir contingencias legales que traigan consigo la comisión de infracciones, imposición de multas u otros que podrían resultar perjudiciales para las actividades económicas que desarrolle.
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal y tributario de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario:
Jesús A. Ramos Angeles
Paola De La Cruz Rojas
Claudia Arriaga Cáceres
Pamela Requena Céspedes
Jorge Chávez Tornero
Flavia Vasquez Herbozo