Reforma Tributaria 2018: Principales modificaciones en el Impuesto a la Renta, IGV, Código Tributario y otros temas
Mediante el presente informativo ponemos en su conocimiento, las principales disposiciones tributarias emitidas como parte de la reforma tributaria prevista por el Poder Ejecutivo y que culminó el pasado 17 de setiembre.
Como parte de dicha reforma, han sido emitidas una serie de decretos legislativos sobre diversos temas fiscales que van desde el Impuesto a la Renta (IR), el Impuesto General a las Ventas (IGV), Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), el Código Tributario (CT), el régimen del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT, también conocido como “detracciones”), entre otras disposiciones de interés.
Los dispositivos publicados en esta reforma tributaria son los siguientes:
IR |
D. Leg. No. 1369 | Limitaciones a gastos por servicios con vinculados y no domiciliados |
D. Leg. No. 1371 | Cambios en las normas del IR para promoción del mercado de capitales | |
D. Leg. No. 1417 | Deducción de gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad.
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D. Leg. No. 1418 | Inafectación de las rentas por las transferencias de los derechos de cobro que derivan de los contratos de asociaciones público privadas. | |
D. Leg. Nos. 1424 y 1425 | Diversos cambios en el Régimen del IR vigentes a partir del 2019. | |
D. Leg. No. 1431 | Establecen beneficios tributarios respecto del Impuesto a la Renta a las actividades de acuicultura | |
IGV / ISC |
D. Leg. No. 1395 |
Modifica el IGV, el Sistema de Pago de obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT – detracciones) y el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado. |
D. Leg. No. 1419 | ISC a los Juegos de casino y máquinas tragamonedas. | |
D. Leg. No. 1423 | Perfeccionamiento y simplificación de los regímenes especiales de devolución del IGV. | |
CT |
D. Leg. No. 1420 | Modificación del régimen de infracciones y sanciones vinculadas con comprobantes de pago y libros y registros físicos y electrónicos |
D. Leg. No. 1421 | Modificación de procedimientos tributarios y fortalecimiento de la gestión del Tribunal Fiscal. | |
D. Leg. No. 1422 | Disposiciones para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI. | |
Otras normas tributarias |
D. Leg. No. 1372 | Nueva normativa que obliga a declarar el “beneficiario final” de estructuras peruanas y cambios al CT |
D. Leg. No. 1370 | Modifican obligaciones de comprobantes de pago | |
D. Leg. No. 1388 | Modifican la ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía | |
D. Leg. No. 1427 | Se regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, con la finalidad de contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos | |
D. Leg. No. 1434 |
Modifican norma sobre suministro de información financiera por parte de las empresas del sistema financiero a la SUNAT | |
D. Leg. No. 1438 |
Regulan el Sistema Nacional de Contabilidad |
1. MODIFICACIONES AL IR
Decreto Legislativo No. 1369 – Limitaciones a gastos por servicios con vinculados y no domiciliados
Se ha previsto la condición del pago antes del vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada anual del IR, para que pueda deducirse los gastos por servicios diversos con beneficiarios no domiciliados.
Asimismo, se ha modificado el denominado “test del beneficio” aplicable a servicios entre sujetos vinculados, que como sabemos fue incorporado en nuestra legislación desde el ejercicio 2017 y que establece que no son deducibles tales servicios intragrupo cuando el contribuyente no acredite que son reales, es decir, que han producido una utilidad o beneficio real en el proceso empresarial del usuario del servicio de tal magnitud, que una parte no vinculada también hubiera pagado por éste.
En este caso, se ha modificado el test excluyendo de su ámbito de aplicación a las operaciones de servicios con paraísos fiscales y clarificando que no le sería de aplicación a los servicios de bajo valor añadido, a los cuales, para su deducción como gasto o costo, se deberá atender a los componentes del valor del mismo y a que su margen de utilidad no supere el tope de 5%.
Este decreto entrará en vigencia el 1.1.2019.
Decreto Legislativo No. 1371 – Cambios en las normas del IR para promoción del mercado de capitales
Se modifica y brinda incentivos fiscales a las normas de promoción al mercado de capitales, especialmente al Fondo de Inversión en Bienes Raíces (FIBRA), la transferencia de facturas negociables, entre otros. Este decreto, en general, entró en vigencia el 1.1.2019.
Decreto Legislativo No. 1417 – Gasto por ajustes razonables a favor de personas con discapacidad
La norma incorpora de un nuevo supuesto de deducibilidad a efectos del IR, en el caso de gastos por ajustes razonables (en el proceso de selección y en el lugar de trabajo) para personas con discapacidad. En efecto, se prevé que los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tengan una deducción adicional en el pago del IR. La norma no ha establecido el porcentaje de deducción, el cual será fijado por Ministerio de Economía y Finanzas.
Decreto Legislativo No. 1418 – Inafectación de rentas derivadas de APP
Mediante esta norma se inafecta del IR, a partir de 2019, las rentas obtenidas por las transferencias de los derechos de cobro del inversionista, que derivan de los contratos de
Asociaciones Público Privadas (APP) suscritos por el Estado, pero siempre que el adquirente de los derechos de cobro asuma el riesgo crediticio, bajo los referidos términos señalados en los contratos.
Decreto Legislativo No. 1424 – Adecuación del IR al esquema internacional BEPS
Entre las principales medidas en el IR encontramos la modificación de las reglas de domicilio y la base jurisdiccional del impuesto. Asimismo, en el caso de establecimientos permanentes (EP) en el país de sociedades no domiciliadas, destaca la inclusión de varios tipos de EP recogidos usualmente en los Convenios para Evitar la Doble Imposición, pero que no habían sido incorporados aún por nuestra ley. Por ejemplo, se incorpora el caso del EP por obras o proyectos de construcción o inclusive por la prestación servicios, cuando se realicen por un plazo mayor a 183 días en un periodo cualquiera de 12 meses.
Del mismo modo, se han incluido reglas con límites para la deducción de intereses, tomando esto de la Acción 4 del plan BEPS[1] de la OCDE[2] (a partir de 2021, la limitación a la deducción de los “intereses netos” operará en función de un porcentaje del “EBITDA” del ejercicio anterior, definiéndose ambos conceptos).
Se han modificado las reglas de renta de fuente peruana en lo concerniente al supuesto de ganancia de capital por enajenación indirecta de acciones con el fin de mejorar el control sobre tales transacciones y combatir el grado de evasión en ellas. Asimismo, se modifica el momento en que se consideran distribuidas las utilidades de sucursales y EP en el país de empresas no domiciliadas con el fin de determinar el momento de la retención del IR sobre sus dividendos de fuente peruana.
Finalmente, se ha incluido el crédito indirecto, tan solicitado en años anteriores, consistente en el derecho de la empresa domiciliada que obtiene dividendos del exterior, a tomar como crédito contra su IR, el impuesto (la retención en la fuente) pagado por la sociedad extranjera que distribuyó tales dividendos. Se establecen varias condiciones para la aplicación de este crédito, así como reglas para determinar el importe del mismo.
Decreto Legislativo No. 1425 – Incorporación de concepto de devengado
Este decreto legislativo ha introducido por primera vez el concepto del devengado, un criterio para determinar a qué ejercicio corresponde imputar las rentas y los gastos, el cual al no tener definición en años anteriores, obligó a los tributaristas a recurrir a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), a la jurisprudencia y a la doctrina.
Las modificaciones a las reglas sobre el devengo previstas en el D.Leg. 1425 no modifican el tratamiento del devengo del ingreso o gasto establecido en normas especiales o sectoriales.
De hecho, en la práctica gran parte del cambio supone la inclusión normativa de los criterios del Tribunal Fiscal con relación al devengado, tanto para definirlo en función de los ingresos que fluyen a la entidad, como para casos particulares (venta de bienes, servicios instantáneos, servicios de ejecución continuada, cesiones temporales, obligaciones de no hacer, entre otros supuestos). Además, se incluyen novedades, como por ejemplo, el caso del devengo cuando la transacción involucra más de una prestación, los casos en que no cabe diferir ingresos, reglas especiales para instrumentos financieros derivados.
Es particularmente importante destacar que en el caso de venta de bienes, se ha determinado que el ingreso se devengará cuando se hayan producido los hechos sustanciales que los genere, lo que supone que el comprador del bien debe tener el control sobre el mismo, en los términos de la NIIF 15 (que entrará en vigencia obligatoria desde el 2019 y que entró en adopción voluntaria desde 2018) o se le haya transferido el riesgo de la pérdida de los bienes, lo que ocurra primero.
Decreto Legislativo No. 1431 – Establecen beneficios tributarios respecto del Impuesto a la Renta a las actividades de acuicultura (pub. 16.09.18 y vigente 1.1.2019)
Mediante esta norma se dispone que a las actividades de acuicultura, regulada en la Ley General de Acuicultura, también le será de aplicación el régimen tributario del Impuesto a la Renta establecido en la Ley de Promoción del Sector Agrario (artículo 4° de la Ley N° 27360).
De esta forma, las personas naturales o jurídicas comprendidas en este sector podrán aplicar la tasa de 15% a las rentas de tercera categoría y podrán depreciar a razón de 20% anual el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego que realicen.
2. MODIFICACIONES AL IGV / ISC
Decreto Legislativo No. 1395 – Modifica el IGV, el Sistema de Pago de obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT – detracciones) y el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado (pub. 6.9.2018 y vigente el 1.10.2019)
La norma indicada modifica el IGV, el Sistema de Pago de obligaciones Tributarias con el Gobierno Central (SPOT – detracciones) y el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado.
En cuanto al IGV, entre otros, considera como nuevos contribuyentes a las sucursales, agencias y cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.
Asimismo, con relación al crédito fiscal en la realización conjunta de determinadas operaciones gravadas y de no gravadas (prorrata), se esclarece que sólo se contabilizará como crédito fiscal el impuesto que grabó las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones, destinados a operaciones gravadas y de exportación. De forma análoga, se establece que se debe contabilizar por separado la adquisición de bienes, servicios, contratos de construcción e importaciones destinados a operaciones gravadas y de exportación, de aquellas destinadas a operaciones no gravadas.
Además, se limita la aplicación de una forma de cálculo del crédito fiscal, que prevé el Reglamento de esta ley, sólo para el caso donde en un periodo de 12 meses no se pueda determinar que alguna adquisición sea gravada o no gravada; sin dejar de lado que para contribuyentes que inicien o reinicien actividades, ese periodo se contará desde el mes de tal inicio o reinicio.
En el caso de exportaciones de servicio, en el supuesto de prestación de servicio realizado parcialmente en el extranjero se incluye la exigencia de que el exportador se encuentre inscrito en el Registro de Exportadores de Servicios de la SUNAT.
En cuanto a la normativa modificada del SPOT[3], se busca eliminar costas y gastos de SUNAT, para lo cual este sistema de pago ya no tendrá como finalidad generar fondos para el pago de costas y gastos en que la SUNAT haya incurrido en los Procedimientos de Cobranza Coactiva y en la aplicación de sanciones no pecuniarias.
Sobre los montos depositados, éstos sólo tendrá carácter de intangibles e inembargables hasta que el Banco de la Nación (BN) proceda a realizar la disposición de los ya depositados o extornados, limitándose ahora a cualquier autoridad o entidad pública o privada a afectar tal carácter, siendo que ante alguna contingencia, el BN deberá comunicarlo a SUNAT.
Es correcto indicar que, si bien el BN ya ha estado comunicando datos del titular y cuentas bancarias, ahora también deberá indicar mensualmente el destino de los montos depositados en estas últimas.
Entre otros, también se prevé que si la SUNAT aprobara una solicitud devolución de pago indebido o en exceso en las cuentas de detracciones, la restitución deberá servir para el pago de deudas tributarias. Es más, se establece un nuevo impedimento para obtener la libre disposición de los montos depositados (en caso no se agoten en su destino al pago de obligaciones tributarias), consistente en no generar, de acuerdo a los requisitos de SUNAT, el llevado del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico y/o el Registro de Compras Electrónico en caso el solicitante de la disposición referida se encuentre obligado a ello (aplicable a las solicitudes de libre disposición presentadas a partir del 1.1.2019).
Asimismo, se precisa que al aprobarse la solicitud de libre disposición en cuestión, dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a su notificación, el solicitante debe hacer efectiva esa liberación.
En cuanto al supuesto especial de la aplicación del SPOT al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado, en donde se tiene que abrir una cuenta bancaria especial para sus efectos, se agrega un requerimiento para poder solicitar la liberación de los montos depositados en un supuesto determinado: cuando en los 4 meses anteriores a la solicitud, además de realizar operaciones de venta gravados con este impuesto, ya no sólo bastará con efectuar por lo menos una importación afecta a este tributo, sino que ahora debe haber sido pagado total o parcialmente sin utilizar los fondos de esta cuenta especial (aplicable a las solicitudes de libre disposición que se presenten a partir del 1.10.2018).
Finalmente, es de señalar que, salvo lo expresamente regulado por la norma con vigencia diferida o distinta, estas disposiciones entrarán en vigencia el 1.10.2018.
Decreto Legislativo No. 1419 – ISC aplicable a los juegos de casino y máquinas tragamonedas
Con la norma comentada se ha incorporado a los alcances del ISC a los juegos de casino y máquinas de tragamonedas (JC y MT), tomando aparentemente en cuenta los parámetros de constitucionalidad establecidos por el Tribunal Constitucional en su momento.
Así, en ambos casos el ISC se aplicará por cada mesa de JC o MT, según el nivel de ingreso neto promedio mensual o ingreso neto mensual, respectivamente. El gravamen se determinará aplicando un monto fijo (sistema específico) por cada mesa de JC o MT que sea explotada. El ISC a abonar por cada mesa de JC o MT en ningún caso podrá ser menor al 1.5% de la UIT (para MT) o 12% de la UIT (para JC), pudiendo llegar hasta 27% de la UIT en el caso de MT y 72% de la UIT en el caso de JC.
Decreto Legislativo No. 1423 – Perfeccionamiento y simplificación de los regímenes especiales de devolución del IGV.
Este dispositivo ha simplificado las normas y condiciones para la cobertura y acceso a los regímenes especiales de devolución del IGV regulados en las siguientes normas:
a) Leg. No. 973 – Régimen Especial de la Recuperación Anticipada del IGV
El principal impacto es que se elimina el requisito consistente en que para acogerse se debía suscribir un contrato de inversión con el Estado peruano (eliminándose entonces también toda referencia a contrato de inversión en la norma), de manera que con la modificación solo es necesario que se realice un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta empresarial, debiendo acreditarse los requisitos de acogimiento y sustentarse el proyecto ante Proinversión.
Con relación a la devolución del IGV que gravan las adquisiciones en etapa pre operativa, por aplicación del régimen, se incluyen como nuevos medios de devolución los cheques no negociables y los abonos en cuenta corriente o de ahorros.
b) Ley No. 28754 – Elimina sobrecostos en la provisión de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos mediante inversión pública o privada (reintegro tributario del IGV)
Al igual que en el caso anterior, se elimina toda remisión a la suscripción de un contrato de inversión pública o privada, bastando ahora que el proyecto materia de acogimiento al reintegro tributario cuente con un compromiso de inversión no menor a US$ 5’000,000.00 (monto total de inversión incluyendo todos los tramos o etapas, sin incluir IGV). Además, la proyecto deberá tener una etapa pre operativa mínima de dos años contados desde la fecha en que se suscribe el contrato de concesión (beneficiarios privados) o el cronograma de inversiones (beneficiarios estatales). Como en el caso anterior, las condiciones y requisitos deberán sustentarse ante Proinversión.
c) Ley No. 30296 (capítulo II) – Promueve la reactivación de la economía a fin de promover y agilizar la inversión en el país.
Se elimina la condición para la aplicación del régimen de recuperación anticipada del IGV, consistente en que los contribuyentes se encuentren inscritos en el REMYPE como microempresa o pequeña empresa.
En cambio, se prevé que el régimen será aplicable a los contribuyentes cuyos ingresos netos anuales (antes “ventas anuales”) sean de hasta 300 UIT y que realicen actividades productivas de bienes y servicios gravadas con el IGV, o que sean exportaciones, siempre que se encuentren acogidos al RMT (Régimen MYPE Tributario) o al Régimen General del IR (vigente desde el 1.10.2018).
Asimismo, excepcionalmente podrán acogerse a este régimen (hasta el 31.12.2019), los contribuyentes con domicilio fiscal en una zona declarada en estado de emergencia por desastre natural, cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 1700 UIT, siempre que se encuentren acogidos al RMT o al Régimen General del Impuesto a la Renta.
Otro aspecto importante a resaltar del presente decreto legislativo, es la regulación del caso en que un contribuyente cumple las condiciones para aplicar simultáneamente al Reintegro Tributario (Ley No. 28754) y la Recuperación Anticipada (D. Leg. No. 973), en cuyo caso la norma dispone que podrán obtener una única Resolución Ministerial que los califique como beneficiarios de ambos regímenes.
Las disposiciones de esta norma entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente a la fecha de publicación del Decreto Supremo que modifique el Reglamento de los regímenes especiales de devolución del IGV (el plazo es de 60 días contados desde este 13.09.2018), con excepción de ciertas materias que entrarán en vigencia el 1.10.2018.[4]
3. MODIFICACIONES AL CÓDIGO TRIBUTARIO
Decreto Legislativo No. 1420 – Modificación del régimen de infracciones y sanciones vinculadas con comprobantes de pago y libros y registros físicos y electrónicos
Mediante esta norma se modifica, básicamente, diversas disposiciones en torno al régimen de infracciones y sanciones vinculadas con las obligaciones sobre comprobantes de pago y registros, tanto físicos como electrónicos (incisos 1, 2 y 3 del artículo 174 del CT), así como las tablas I, II y III del CT, con el fin de adecuarlas a las modificaciones indicadas.
De forma similar, se incorpora una nueva infracción en el numeral 10 del artículo 175 del CT, consistente en “no registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.” Esta infracción será sancionada con el 0.6% de los ingresos netos IN, (para la Tabla I y II) o 0.6% de los ingresos o cierre (Tabla III), entrando en vigor el 14.9.2018.
Decreto Legislativo No. 1421 – Modificación de procedimientos tributarios y fortalecimiento de la gestión del Tribunal Fiscal
Mediante esta norma se modifica el CT con el propósito de contar con procedimientos tributarios más eficaces y eficientes y, por supuesto, fortalecer al Tribunal Fiscal.
Así, por ejemplo, se incorpora el deber de vocales, resolutores y secretarios a abstenerse de resolver los casos en los que tengan incompatibilidad, recogiendo lo ya regulado por sala plena en años anteriores.
Asimismo, se establece que no será exigible el pago o afianzamiento del monto reclamado para la admisión de medios probatorios extemporáneos ante el Tribunal Fiscal, cuando no se haya determinado previamente el importe a pagar en el acto administrativo impugnado.
De forma similar, se prevé que el uso de la palabra solo pueda ser solicitado por el contribuyente con ocasión a la interposición del recurso de apelación, mientras que la SUNAT solo podrá solicitarla a través del documento mediante el que se eleva el expediente de apelación.
Se establece que cuando SUNAT tendrá un plazo de 20 días hábiles desde la notificación para cumplir lo ordenado por el Tribunal Fiscal, en el caso de resoluciones de cumplimiento.
Estas normas y otras reguladas por el decreto, entrarán en vigencia el 14.9.2018.
Decreto Legislativo No. 1422 – Disposiciones para la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI
Como recordamos, hacia agosto de 2012 se incorporó la denominada Norma XVI en el título preliminar del CT, norma que consistía en una cláusula general antielusiva, pero cuya aplicación por parte de SUNAT fue suspendida mediante la Ley No. 30230 desde el 13.7.2014. En realidad solo se suspendió la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI, referidos a la norma anti elusión o anti fraude a la ley, quedando vigente la llamada calificación económica del hecho imponible o realidad económica (antes contenida en la Norma VIII del título preliminar del CT).
Pues bien, con la dación del Decreto Legislativo No. 1422 (que, en general, entra en vigencia el 14.9.2018), se dictan disposiciones para la aplicación de la Norma XVI y se deroga la Ley No. 30230, reanudando la potestad de SUNAT de aplicar la cláusula antielusiva general, pero modificando el CT con el fin de brindar a los contribuyentes mayores garantías para la aplicación de dicha norma.
Entre otros, se establece el procedimiento para aplicar la norma anti elusiva y para no aplicarla; la conformación de un Comité Revisor que deberá emitir opinión favorable sobre la aplicación o no de la Norma XVI; las infracciones y sanciones vinculadas con esta norma; nuevos supuestos de responsabilidad solidaria de los representantes legales que aprobaron esquemas bajo los alcances de la Norma XVI; reglas aplicables sobre la aprobación de estrategias de la planificación fiscal.
Finalmente, se establece que la norma antielusiva solo se aplicará respecto de los procedimientos de fiscalización definitiva en los que se revisen actos, hechos o situaciones producidos desde el 19.7.2012.
4. OTRAS NORMAS TRIBUTARIAS
Decreto Legislativo No. 1370 – Modifican normas sobre comprobantes de pago
Mediante esta disposición se modifican las normas de comprobantes de pago, permitiendo a los sujetos con ingresos anuales menores a S/. 1’245,000 (300 UIT) a obtener el “certificado digital” que les permite emitir facturas electrónicas, sin costo alguno, el cual será financiado por SUNAT.
Esta es una medida positiva e inclusiva que busca masificar el uso de comprobantes electrónicos y, con ello, combatir la evasión fiscal y la informalidad, sin que el costo de tal digitalización recaiga totalmente en el contribuyente, cuestión que había sido altamente criticada en los últimos meses.
Este decreto, en general, entró en vigencia el 3.8.2018, pero la norma principal sobre el certificado digital antes referido, entrará en vigencia el 2.9.2018.
Decreto Legislativo No. 1372 – Nueva normativa que obliga a declarar el “beneficiario final” de estructuras peruanas y cambios al CT
A través de esta norma se crea la obligación de revelar, mediante una declaración jurada informativa, el beneficiario final de las compañías y otros entes legales como fundaciones, fondos de inversión, trusts, etc. Se ha implementado un supuesto de responsabilidad solidaria en el caso de la información declarada no sea exacta.
Asimismo, se ha modificado las normas sobre notariado, incorporando la obligación de los notarios de requerir a los intervinientes de una diligencia la presentación la constancia de presentación de la declaración jurada informativa sobre beneficiario final ante la SUNAT; documento que acredite que el beneficiario final ha cumplido con proporcionar información sobre su identidad a la persona jurídica o ente jurídico, cuando corresponda. Inclusive, se ha incluido la obligación de que en la introducción de la escritura pública se identifique al beneficiario final de los entes participantes.
Esta medida, como sabemos, se esperaba desde hace algún tiempo dado que era una de las condiciones para incorporarnos a las exigencias y estándares internacionales de la OCDE. Mediante la presente norma, la SUNAT podrá evidenciar a los beneficiarios finales y efectivos de las estructuras legales alcanzadas por las normas, con el fin de verificar su grado de cumplimiento respecto a la obtención de rentas de fuente extranjera.
Especialmente, tendrá efecto respecto de las normas de Transparencia Fiscal Internacional (normas sobre entidades controladas no domiciliadas), pues permitirá al fisco un mayor control del beneficiario de estructuras instrumentales creadas para generar ganancias y diferir el impuesto.
Sin duda las empresas tendrán que incorporar medidas internas para adecuar su información y establecer regulaciones más precisas en su organización, en aras de cumplimentar esta medida.
De otro lado, a través del Decreto Legislativo No. 1372 también se incorporan una serie de medidas que modifican el Código Tributario, a fin de adecuarlo a las disposiciones dictadas sobre la obligación de informar a los beneficiarios finales y a la asistencia administrativa mutua entre administraciones tributarias del mundo.
Por ejemplo, se establece que se considera dolo o negligencia grave que gatilla la responsabilidad solidaria con las deudas tributarias de la empresa, cuando el representante omita presentar la declaración jurada informativa que contiene la información relativa al beneficiario final.
Asimismo, con relación a la facultad de fiscalización de SUNAT, se modifica la norma precisando que tal prerrogativa es de aplicación no solo para la verificación de la correcta determinación de la deuda tributaria o el cumplimiento de otros deberes relacionados a la obligación tributaria, sino también para controlar las obligaciones formales vinculadas con la asistencia administrativa mutua. Es decir, que el fisco podrá iniciar fiscalización para verificar que se haya cumplido con declarar el beneficiario final, que como sabemos, será parte del intercambio de información que vendrá con la firma del convenio de asistencia administrativa mutua de la OCDE, acuerdo del cual forman parte más de 100 países.
Asimismo, se han incorporado infracciones y sanciones relacionadas al incumplimiento de presentar la documentación que sustente las declaraciones informativas para el cumplimiento de la asistencia administrativa mutua o la información del beneficiario final, entre otras.
Las disposiciones de este decreto entraron en vigencia el 3.8.2018, pero debe señalarse que el Poder Ejecutivo, tiene un plazo máximo de 120 días para reglamentarlo, a fin de regular el detalle de la información que se debe recolectar y declarar sobre el beneficiario final; así como, las acciones que deberán realizar e implementar las personas jurídicas y entes jurídicos obligados a presentar la declaración de beneficiario final para que puedan acceder, proporcionar y conservar dicha información.
Decreto Legislativo No. 1388 – Modifican la ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía (pub. 5.9.2018)
Con fecha 05 de septiembre 2018, se publicó en el diario oficial “El Peruano”, el Decreto Legislativo Nº 1388 que modifica el Texto Único Ordenado de la Ley de Bancarización aprobado por D. S. N° 150-2007-EF, con el objeto de combatir los delitos de lavado de activos y la subvaluación de mercancías
Así, en la compraventa internacional de mercancías destinadas al régimen de importación para el consumo cuyo valor FOB sea superior a S/ 7,000 o US$ 2,000 se debe pagar utilizando los Medios de Pago regulados por la ley.
Además, se establece que también se utiliza medio de pago en:
a) La compraventa internacional de mercancías que se cancele mediante pagos parciales cuando el valor FOB total es superior a los montos previstos anteriormente, según corresponda; y
b) Las ventas sucesivas de mercancías que se realicen después de la exportación de las mercancías en el país de origen o procedencia y antes de su destinación aduanera, ocurridas durante su transporte o cuando ya se encuentren en el territorio nacional.
De este modo, se busca fomentar la utilización de los Medios de Pago de las empresas del sistema financiero en las operaciones de comercio exterior.
Lo dispuesto en Decreto Legislativo entrará en vigor a partir de la vigencia del Decreto Supremo que modifica la Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Supremo Nº 031-2009-EF.
Dentro de los noventa días calendario siguientes a la publicación del Decreto Legislativo, se debe publicar el Decreto Supremo que modifique la tabla de infracciones.
Decreto Legislativo No. 1427 –Se regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, con la finalidad de contribuir a la prevención del fraude tributario y los delitos económicos (pub. 16.9.2018)
La norma en comentario regula la extinción de las sociedades por prolongada inactividad, con la finalidad de contribuir a la prevención del fraude tributario y el lavado de activos, así como depurar, actualizar y ordenar la información que brinda el Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP.
En eses sentido, la SUNARP extenderá de oficio la “anotación preventiva por presunta prolongada inactividad” en las partidas registrales de las sociedades que no han inscrito acto societario alguno en el lapso de diez (10) años y que no se hayan inscrito en el RUC o que, encontrándose inscritas en el RUC, no hayan presentado declaraciones determinativas ante la SUNAT en el lapso de seis años o tratándose de agentes de retención o percepción de tributos en el lapso de diez años, o tratándose de declaraciones informativas en el lapso de cuatro años, ni tuvieran deuda tributaria pendiente ni procedimientos de fiscalización, reclamación, apelación, demanda contencioso administrativa, amparo ni otro referido a la deuda tributaria en curso.
Para este efecto, la SUNARP solicitará información a la SUNAT conforme a la forma, plazo y condiciones que se establezca en el reglamento.
Una vez transcurrido el plazo de dos años de extendida la anotación preventiva por presunta prolongada inactividad, la SUNARP procede a inscribir, de oficio, el asiento de extinción de la sociedad por haberse producido el supuesto de “prolongada inactividad”.
Finalmente, la extinción de la sociedad por prolongada inactividad no afecta los derechos de los socios o participacionistas de las sociedades, ni de los terceros acreedores o proveedores de ella, a cuyo efecto pueden accionar conforme a la legislación vigente relativa a las sociedades irregulares.
Decreto Legislativo No. 1434 – Modifican norma sobre suministro de información financiera por parte de las empresas del sistema financiero a la SUNAT
Este decreto legislativo modifica la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS, con el propósito de establecer un adecuado tratamiento para el suministro de información de parte de empresas del sistema financiero a la SUNAT.
El suministro de información financiera procederá únicamente cuando sea (i) para el cumplimiento de lo acordado en tratados internacionales o Decisiones de la CAN y (ii) en el ejercicio de la función fiscalizadora de la SUNAT para combatir la evasión y elusión tributarias.
La información suministrada comprenderá las operaciones pasivas de la empresa con sus clientes referidas a saldos y/o montos acumulados, promedios o montos más altos de un determinado periodo y los rendimientos generados, incluyendo la información que identifique a los clientes.
Además, existe un umbral para las operaciones que serán informadas a SUNAT, pues se establece que la información suministrada solo podrá ser aquella que sea igual o superior al monto establecido para el registro de operaciones en las normas referidas a la detección de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y/o el monto establecido como mínimo no imponible en las normas que regulan los tributos administrados por la SUNAT.
Vale destacar que en ningún caso se suministrará información que detalle movimientos de cuenta de operaciones de las empresas del sistema financiero con sus clientes.
Finalmente, la información obtenida será tratada bajo las reglas de confidencialidad y seguridad informática exigidos por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la OCDE, no pudiendo en ningún caso brindarse la misma a otras entidades del país, salvo a un Juez, el Fiscal de la Nación o una comisión investigadora del Congreso.
Esta información, que será utilizada para el ejercicio de la facultad de fiscalización de SUNAT con el fin de combatir la evasión y elusión tributaria, corresponderá a operaciones que se realicen a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que reglamente el referido Decreto Legislativo. No está demás señalar que la norma establece que la información será utilizada por la SUNAT cuando cumpla con garantizar la confidencialidad y seguridad para el intercambio automático de información.
Decreto Legislativo No. 1438 –Ley del Sistema Nacional de Contabilidad (pub. 16.9.2018)
Mediante este decreto legislativo se aprueba una nueva ley del Sistema Nacional de Contabilidad. Entre otros aspectos, se mantiene la competencia del Consejo Normativo de Contabilidad (CNC) para aprobar las normas de contabilidad para el sector privado y en las empresas públicas, en lo que corresponda.
Es importante destacar que la presente norma regula en forma expresa, que para realizar el Registro Contable se requiere el reconocimiento y medición de una transacción, de acuerdo a su naturaleza, en forma oportuna.
Entre otros, también se prevé que el Sistema Nacional de Contabilidad armoniza la normativa contable para la elaboración y presentación de los estados financieros, definiéndose que el registro contable es el acto que consiste en reconocer, medir y registrar los hechos de una transacción, de acuerdo a su naturaleza, de forma oportuna, en las cuentas del plan contable que corresponda, sustentado con la respectiva documentación física o electrónica.
Asimismo, se señala que en el registro sistemático de la totalidad de los hechos económicos, los responsables del registro no pueden dejar de reconocer, medir, registrar, procesar y presentar la información contable por insuficiencia o inexistencia de la legislación o del ordenamiento administrativo, según corresponda.
Finalmente, se precisa que las entidades del sector privado efectúan el registro contable de sus transacciones con sujeción a las normas y procedimientos emitidos por el Consejo Normativo de Contabilidad (NIIF).
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[1] Base Erosion and Profit Shifting.
[2] Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico.
[3] Las modificaciones desarrolladas sobre el SPOT, fueron casi en su totalidad respecto a lo regulado en el Decreto Legislativo No.940. Sólo el último párrafo de este informativo, referido al Arroz Pilado, corresponde a la Ley No.28211 (en estricto sobre su tercera disposición complementaria referida al SPOT).
[4] Entre ellos, (i) que los bienes, servicios y contratos de construcción comprendidos en el régimen sean aprobados ahora para cada proyecto; y que estos dos últimos deban encontrarse contenida en el CIIU; (ii) la derogación de lo referido al reintegro tributario en consideración de la etapa pre operativa; (iii) lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final: ‘’Podrán acogerse excepcionalmente hasta el 31 de diciembre de 2019 al Régimen dispuesto en el artículo 3 del Capítulo II de la Ley N° 30296 los contribuyentes del Impuesto General a las Ventas que tengan domicilio fiscal en una zona declarada en estado de emergencia por desastre natural, cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 1700 UIT y se encuentren acogidos al Régimen MYPE Tributario del Impuesto a la Renta o al Régimen General del Impuesto a la Renta.’’