Nuevo régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento Tributario – Decreto Legislativo No. 1487
El día de ayer 10.5.2020 se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1487, el mismo que crea el Régimen de Aplazamiento y Fraccionamiento (RAF) Tributario.
Sobre los alcances del referido decreto, hemos preparado un breve Q&A:
¿En qué consiste el RAF?
El RAF es un régimen de facilidad de pago de deudas tributarias que ha sido creado por el gobierno para apoyar a las empresas en tener mayor liquidez, debido a las consecuencias económicas del estado de emergenia debido a la pandemia causada por el Coronavirus COVID-19.
¿En qué plazo se puede aplazar y/o fraccionar la deuda acogida al RAF?
El RAF permite aplazar hasta 6 meses y fraccionar hasta en 36 meses (en el caso de ser ambos, se aplaza 6 meses y se fracciona a 30 meses) las deudas administradas por SUNAT, incluyendo ESSALUD.
¿Cuál es la tasa de interés aplicable al RAF?
La tasa de interés es 0.4% mensual (40% de la TIM); es decir, el costo financiero se reduce a la mitad del fraccionamiento tributario ordinario regulado por el artículo 36 del Código Tributario.
¿Cuáles son los requisitos para acogerse al RAF?
Entre otros, para acogerse al RAF es requisito que los ingresos mensuales hayan disminuido (salvo quienes no perciben rentas de tercera categoría), en base a comprar los ingresos netos de marzo y abril 2020 con los de 2019.
¿Qué deudas pueden acogerse al RAF?
Pueden acogerse deudas exigibles al momento de solicitar el RAF, incluidos saldos de fraccionamientos pendientes de pago (vigentes o con causal de pérdida), sin importar su estado (es decir, incluso notificada la pérdida o la orden de pago del saldo).
Asimismo, pueden acogerse al RAF las multas por infracciones cometidas o detectadas hasta un día antes de la fecha de solicitud. No se puede acoger al RAF las deudas de tributos retenidos o percibidos.
Vale señalar que pueden acogerse deudas en las que se hayan -o no- notificado valores o que estén en cobranza coactiva, incluso impugnadas (en este caso, implica el desistimiento).
¿Pueden acogerse al RAF los Pagos a Cuenta (PAC) del Impuesto a la Renta del ejercicio 2020?
En principio, sí pueden acogerse al RAF los PAC del IR; sin embargo, no pueden acogerse los PAC del ejercicio 2020 con excepción de los meses de enero, febrero y marzo, siempre que el plazo solicitado de aplazamiento o fraccionamiento concluya hasta el 31.12.2020.
¿Es necesario otorgar garantías para acogerse al RAF?
Sí, pero solo cuando la deuda tributaria a acoger supera las 120 UIT (S/ 516’000). En tal caso, la garantía solo alcanza al exceso de la deuda materia de acogimiento.
Vale señalar que la garantía por deudas del aporte a ESSALUD es independiente a las de tributos de tesoro público.
¿Desde cuándo y hasta qué fecha puedo acogerme al RAF?
La SUNAT emitirá una Resolución de Superintendencia para establecer la forma y condiciones del acogimiento.Los contribuyentes podrán acogerse al RAF desde la entrada en vigencia de dicha resolución y hasta el 31.8.2020.
¿Se suspende la cobranza coactiva con la solicitud de acogimiento o con la resolución que aprueba tal solicitud?
A diferencia del fraccionamiento ordinario, la sola solicitud de acogimiento al RAF suspende la cobranza coactiva. En tal sentido, con la presentación de la solicitud la SUNAT debe suspender el procedimiento coactivo y, en caso de aprobarse la solicitud, deberá darlo por concluido.
En caso no se apruebe y el contribuyente impugne en el plazo de ley dicha resolución de improcedencia, también se mantendrá la suspensión.
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Jesús A. Ramos Angeles
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El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.