Nuevo régimen de depreciación acelerada para efectos del IR aplicable al ejercicio 2021 – Decreto Legislativo N° 1488
El día de ayer 10.5.2020 se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1488, el mismo que ha previsto un Régimen de depreciación acelerada para efectos del Impuesto a la Renta aplicable al ejercicio 2021.
A continuación exponemos un breve resumen de la citada norma:
- Para el caso de edificios y construcciones, los activos se deprecian a razón de 20% anual, en el caso que su construcción haya iniciado desde 1.1.2020.
- En el caso de equipos de procesamiento de datos, estos se deprecian a razón de 50%, si fueron adquiridos en 2020 o en 2021
- En el caso de maquinaria y equipo, estos se deprecian bajo la tasa de 20%, si fueron adquiridos en 2020 o en 2021.
- Para vehículos terrestres usados en transporte de pasajeros o mercancías, la tasa de depreciación es 33.3% anual (con ciertas excepciones y condiciones).
- En el caso de vehículos de transporte terrestre híbridos o eléctricos (salvo ferrocarriles) la tasa es de 50% anual.
Cabe mencionar que, en todos los caso, aplican diversas condiciones para que los activos califiquen a las tasas de depreciación acelerada. Asimismo, las depreciaciones deberán hacerse bajo método de línea recta.
En cuanto a las tasas, éstas se aplican desde el ejercicio 2021 y hasta que los bienes sean completamente depreciados. Sin embargo, si los bienes antes señalados, empezaron a depreciarse en 2020, se podrá aplicar la nueva tasa mayor “anticipadamente”, pero en el último ejercicio se aplicará la tasa menor que hubiera correspondido
En el caso de Hoteles, Agencias de viaje, turismo y restaurantes se permite que los inmuebles y vehículos de transporte terrestre (con ciertas condiciones) que al 31.12.2020 aún tengan costo por depreciar, se deprecien a razón de 20% y 33.3% anual, respectivamente, en 2021 y 2022.
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Jesús A. Ramos Angeles
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El presente informativo contiene lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito.