Reglamentan la Ley N° 30424 – Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las personas jurídicas
Con fecha 09 de enero de 2019, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” el Decreto Supremo Nº 002-2019-JUS (en adelante el “Reglamento”), mediante el cual se establecen los componentes, estándares y requisitos mínimos de los modelos de prevención que las personas jurídicas pueden implementar voluntariamente a fin de prevenir, identificar y mitigar los riesgos de comisión de delitos, conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley Nº 30424 (Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Personas Jurídicas), en adelante la “Ley”, la cual fue modificada por el Decreto Legislativo Nº 1352 y por la Ley Nº 30835.
La Ley dispuso que las personas jurídicas son responsables administrativamente cuando un representante legal, un administrador de hecho o derecho, un órgano colegiado u alguna otra persona relacionada a la persona jurídica, comete cualquiera de los siguientes delitos: cohecho activo transnacional, cohecho activo genérico, cohecho activo especifico, colusión simple y agravada, tráfico de influencias, lavado de activos y financiamiento del terrorismo (siempre y cuando el ilícito sea cometido en nombre de la persona jurídica o por cuenta de ella y que ésta se beneficie directa o indirectamente de la comisión del delito).
No obstante ello, la Ley contempló la posibilidad de eximir de responsabilidad administrativa a las personas jurídicas que acrediten fehacientemente el haber adoptado un Modelo de Prevención adecuado frente al riesgo de los mencionados delitos.
En ese sentido, el Reglamento incorpora las Fases Estratégicas para la Gestión de Riesgos (procesos y responsabilidades, identificación, evaluación, análisis y mitigación de riesgos) y establece la política y los elementos mínimos del modelo de prevención que pueden implementar las personas jurídicas de manera voluntaria.
Asimismo, el Reglamento regula la designación de una persona u órgano de prevención, la implementación de un sistema de controles internos que permita verificar la aplicación del Modelo de Prevención, la implementación de procedimientos que garanticen la interrupción o remediación rápida y oportuna de riesgos, la implementación de canales de denuncia, la difusión y capacitación periódica del Modelo de Prevención y su mejora continua.
Además, el Reglamento establece que la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), únicamente a solicitud del Fiscal, analizará la implementación y funcionamiento del Modelo de Prevención adoptado por las personas jurídicas. En la emisión del informe técnico, adicionalmente, la SMV puede tener en cuenta la existencia de las certificaciones relacionadas a sistemas de gestión de riesgos, gestión de compliance o sistemas de gestión anti soborno que la persona jurídica hubiese obtenido (emitidas por entidades especializadas del Perú o del exterior), así como las demás medidas que hubiere adoptado en ejercicio de su autorregulación. Si el informe técnico de la SMV concluye que la implementación y funcionamiento del Modelo de Prevención antes de la comisión del delito es adecuado, el Fiscal deberá archivar el caso.
El Modelo de Prevención puede ser elaborado según las disposiciones del Reglamento que de acuerdo a su gestión de riesgos le sean aplicables, en función a su tamaño, naturaleza, características y complejidad de sus operaciones. Asimismo, el Modelo de Prevención puede ser construido utilizando cualquier instrumento internacional que guíe dichas buenas prácticas, siempre que asegure una adecuada implementación y eficacia.
El Reglamento precisa que las personas jurídicas consideradas sujetos obligados bajo las normas que regulan el sistema de prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo, pueden utilizar los componentes que conforman dicho sistema para implementar el Modelo de Prevención para que no exista duplicidad de funciones y resulte idóneo para la prevención, detección y mitigación de los riesgos de la comisión de todos los delitos contemplados en la Ley. En estos casos, la función de encargado de prevención puede ser asumida por el Oficial de Cumplimiento a dedicación exclusiva o no exclusiva, designado ante la UIF-Perú.
El Reglamento dispone que el Ministerio de la Producción, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, deberá aprobar los formatos de Modelo de Prevención que pueden ser aplicados por las MIPYME.
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Alfred Kossuth (akossuth@thelemabogados.pe)
“El presente Informativo señala los lineamientos generales de la norma comentada y no debe ser considerado como una opinión legal ante una consulta específica. De requerir mayores alcances de la misma, se recomienda consultar con el suscrito”.