Reglamento de la Ley de Control Previo de Operaciones de Concentración Empresarial
Mediante Decreto Supremo N° 039-2021-PCM publicado el 4 de marzo de 2021, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 31112, Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial con la finalidad de promover la competencia efectiva y la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores (en adelante, la “Ley”).
Ámbito de aplicación del Reglamento
- Los actos de concentración empresarial comprendidos en el artículo 5 de la Ley que produzcan efectos en todo o en parte del territorio nacional, incluyendo aquellos actos de concentración empresarial que se realicen en el extranjero y vinculen directa o indirectamente a agentes económicos que desarrollan actividades económicas en el país.
- Los agentes económicos que oferten o demanden bienes o servicios en el mercado y realicen actos de concentración empresarial que produzcan o puedan producir efectos anticompetitivos en todo o en parte del territorio nacional.
Reglas para el cálculo de umbrales
La calificación de una operación como un acto de concentración empresarial se realiza conforme a lo señalado en la Ley, respecto de los tipos de operación de concentración empresarial y los parámetros establecidos a continuación:
- Las ventas o ingresos brutos generados en el Perú de las empresas involucradas, durante el ejercicio fiscal anterior a la notificación de la concentración, hayan alcanzado los umbrales de: i) un valor igual o superior a 118,000 UIT o ii) un valor igual o superior a 18,000 UIT cada una.
- El valor contable de los activos en el Perú de las empresas involucradas en la operación de concentración empresarial, durante el ejercicio fiscal anterior a la notificación de la concentración, hayan alcanzado los umbrales de: i) un valor igual o superior a 118,000 UIT o ii) un valor igual o superior a 18,000 UIT cada una.
Asimismo, las ventas o ingresos brutos de las empresas involucradas, así como el valor de sus activos, se determina de acuerdo a las siguientes reglas:
- En el caso de la fusión y de la constitución de joint ventures o figuras análogas mencionadas en el artículo 5 de la Ley, se consideran las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos de los agentes económicos participantes en la operación y del grupo económico al que pertenecen.
- En el caso de la adquisición de derechos indicada en el artículo 5 de la Ley, se consideran las ventas o ingresos brutos anuales o el valor contable de los activos de: i) el agente adquirente y de su grupo económico y ii) el agente adquirido y de los agentes sobre los cuales ejerza control.
- En el caso de la adquisición de activos productivos operativos referida en el artículo 5 de la Ley, se consideran las ventas o ingresos brutos o el valor contable de los activos del agente adquirente y de su grupo económico; y, aquellas ventas o ingresos brutos que hayan sido generados por los activos productivos operativos adquiridos o el valor contable de tales activos.
Procedimiento de autorización previa de operaciones de concentración empresarial
El procedimiento da inicio con la solicitud de autorización de la operación de concentración empresarial presentada ante la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del INDECOPI (en adelante, la “Comisión”). Dicha solicitud debe ir acompañada de los antecedentes necesarios para identificar la operación, los agentes económicos que participan en ella, el grupo económico al que pertenecen, los elementos que permitan evaluar de manera preliminar sus posibles efectos, entre otros documentos.
El procedimiento consta de una fase que, en caso se realicen observaciones sobre los efectos restrictivos significativos de la competencia, puede extenderse a una segunda fase. Culminada la revisión de la solicitud en la primera fase, y en la segunda fase cuando corresponda, la Comisión procede a autorizar, autorizar con condiciones o denegar la operación.
Durante el procedimiento de autorización, se suspende la ejecución de las operaciones de concentración empresarial hasta que la Comisión se pronuncie o concluya el procedimiento de control previo.
Operaciones de concentración fuera de los umbrales
El Reglamento establece que la Secretaría Técnica puede revisar de oficio aquellas operaciones de concentración empresarial que no alcancen los umbrales en caso se identifiquen indicios razonables sobre la generación de posición de dominio o afectación de la competencia en el mercado relevante. Asimismo, los agentes económicos, antes del cierre de una operación de concentración empresarial, pueden solicitar voluntariamente la autorización correspondiente, así no alcancen los umbrales establecidos. En este caso, la operación no puede ejecutarse hasta la aprobación de la solicitud.
Inscripción de operaciones de concentración empresarial
Para el registro e inscripción de las operaciones de concentración empresarial, las partes deben presentar una declaración jurada informando que la operación no está sujeta a autorización previa o que han obtenido la respectiva autorización. Los notarios no pueden elevar a escritura pública los instrumentos que se presenten sin dicha declaración jurada.
Vigencia
El Reglamento entrará en vigencia de manera conjunta con la Ley; es decir, después de 15 días de la adecuación del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI y otros instrumentos de gestión de dicha institución. De acuerdo con los plazos establecidos en la Ley, dicha adecuación se debe realizar en un plazo no mayor de 15 días desde la publicación del Reglamento.
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Alfred Kossuth Wieland
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