Reglamento de la Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-MINCETUR (en adelante, el “Decreto Supremo”), publicado el 3 de agosto de 2020, se aprueba el Reglamento de la Ley de fortalecimiento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, el “Reglamento”), aprobado por la Ley N° 30860. Este nuevo Reglamento de la Ventanilla Única de Comercio Exterior (en adelante, la “VUCE”) reemplaza a la normativa reglamentaria anterior que aplicaba a los tramites a través de la VUCE y pone en vigencia a lo señalado en la Ley.
Mediante la presente norma se da cobertura legal a la implementación a la segunda etapa de la VUCE, mediante las siguientes acciones, entre otras:
- Se rediseña la Comisión Especial de la VUCE, pasando a ser un órgano compuesto exclusivamente por entidades públicas.
- Ordena y unifica toda la legislación VUCE actual en un solo instrumento normativo.
- Brinda la formalidad a los nuevos componentes y servicios que va a brindar la VUCE.
- Incorpora la mejora continua de procesos.
- Se incorporan Principios para orientar el cumplimiento de los objetivos de la VUCE.
- Se obliga a las entidades registrar información presentada fuera de la VUCE, en los casos que excepcionalmente se permita (contingencia, exceso de tamaño, u otros), en un plazo no mayor de 3 días.
- Se clasifican las etapas del procedimiento administrativo electrónico.
- Se adiciona como facilidad de pago online del derecho de tramitación en la VUCE, al Págalo.pe del Banco de la Nación.
- Para fines de estandarización, se han clasificado los procesos y procedimientos administrativos de comercio exterior en:
- Resoluciones Anticipadas
- Procesos de validación de agentes de comercio exterior y/o transporte internacional
- Procesos de validación de procesos productivos
- Procesos de validación de mercancías
- Procesos de validación de transacciones
- Procesos de fiscalización ex post
De la misma manera, se dispone la Resolución Anticipada para el componente de Mercancías Restringidas, la cual permite determinar, respecto a una mercancía en particular, si le es aplicable las disposiciones normativas sobre restricciones o prohibiciones, así como los requisitos para su ingreso, tránsito o salida del país.
Asimismo, se crea un sistema de Gestión de Riesgo, que la VUCE va a proporcionar a las entidades competentes para la evaluación de los procedimientos, procesos de inspección, vigilancia o fiscalización, para focalizar las actividades de control que realicen sobre las mercancías, personas y medios de transporte que ingresan, transitan y salen del país.
La norma tiene como finalidad reglamentar la Ley de Fortalecimiento de la Ventanilla única de Comercio Exterior a fin de establecer disposiciones reglamentarias acerca del alcance de la VUCE, las medidas para su fortalecimiento y la mejora de los procesos vinculados a los procedimientos y servicios que se realizan a través de ésta.
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José Luis Sorogastúa Ruffner
jlsorogastua@thelemabogados.pe
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