Regulan el servicio “Pagos sin Clave SOL” y habilitan la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal
El 27 de noviembre de 2022, ha sido publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución de Superintendencia N° 000251-2022/SUNAT, mediante la cual regulan el servicio “Pagos sin Clave SOL” y habilitan la generación de diversos Formularios – Boleta de Pago a través de este canal.
El servicio Pagos sin Clave SOL, permite:
- Efectuar el pago de las siguientes obligaciones tributarias correspondientes a contribuyentes obligados a cumplirlas utilizando su documento de identidad:
- a) El Impuesto a la Renta correspondiente a:
a.1) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados, sobre las cuales no procede efectuar la retención del citado impuesto.
a.2) Rentas de fuente peruana de sujetos no domiciliados sujetas a retención en la fuente, respecto de las cuales no se hubiera efectuado, total o parcialmente, la retención correspondiente.
a.3) Rentas de quinta categoría percibidas por contribuyentes, domiciliados en el país, a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 056-2011/SUNAT.
- b) Las contribuciones al ESSALUD o a la ONP y las multas asociadas a dichos tributos.
- c) El monto que resulte de la diferencia entre la regularización de aportes a la ONP y la devolución al Sistema Nacional de Pensiones de aportes obligatorios al Sistema Privado de Pensiones a que se refiere el numeral 2.2.2 del artículo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 105-2001/SUNAT.
- d) La devolución del saldo excedente a que se refiere el literal m) del párrafo 1.1 del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT.
- Realizar el pago de las siguientes obligaciones tributarias de cargo de deudores tributarios distintos a los señalados en el inciso 1, con excepción de los responsables solidarios:
- a) Tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, que no formen parte de la deuda tributaria aduanera y siempre que se trate de los mismos supuestos por los cuales se emite el Formulario Nº 1662 – Boleta de Pago a que se refiere la Resolución de Superintendencia Nº 125-2003/SUNAT.
- b) Multas, siempre que no formen parte de la deuda tributaria aduanera o se generen por la comisión de infracciones aduaneras administrativas o vinculadas a regalías mineras.
- c) Deuda(s) asociada(s) al número de pago SUNAT (NPS) a que se refiere el inciso e) del artículo 1 de la Resolución de Superintendencia Nº 038-2010/SUNAT.
- d) Otros conceptos, siempre que mediante resolución de superintendencia se haya dispuesto o se disponga que su pago puede ser efectuado a través de SUNAT Virtual.
- Realizar la declaración y el pago de los aportes facultativos a la ONP.
- Consultar los formularios que se generen a través de este servicio.
Esta resolución entra en vigencia a partir del 01 de diciembre de 2022.
Asimismo, se deja sin efecto a partir del 01 de enero de 2023 los formularios preimpresos Nos. 1073 (Boletas de Pago y Otros) y 1075 (Regímenes Especiales ESSALUD ONP).
Como siempre, en Thorne, Echeandía & Lema Abogados, estamos atentos a cualquier consulta, ampliación o precisión adicional que tenga sobre el impacto legal tributario de la información contenida en el presente informativo.
De ser así, no dude en contactarse con nuestro equipo tributario:
Jesús A. Ramos Angeles
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