Regulan los descansos remunerados dentro del régimen laboral de la actividad privada
Con fecha 12 de setiembre del 2018, fue publicado Decreto Legislativo Nº 1405 en el diario oficial El Peruano, mediante el cual, entre otros, modifica los artículos 10, 17 y 19 del Decreto Legislativo N° 713, Ley que regula los descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
El decreto bajo comentario establece pautas para las vacaciones en las siguientes materias:
- Vacaciones adelantadas
El decreto bajo comentario establece que pueden otorgarse días de vacaciones adelantadas, siempre que exista acuerdo escrito entre trabajador y empleador.
En caso de extinción del vínculo laboral, los días de vacaciones otorgados por adelantado se podrán compensar con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese. Asimismo, en caso que los días de vacaciones otorgados por adelantado no puedan compensarse con los días de vacaciones truncas adquiridos a la fecha de cese, éstas no generarán obligación de compensación a cargo del trabajador.
- Fraccionamiento de las vacaciones
El Decreto establece que, a solicitud escrita del trabajador, el disfrute del período vacacional podrá ser fraccionado de la siguiente manera:
- 15 días calendario, los cuales podrán gozarse en periodos de 7 y 8 días ininterrumpidos; y,
- El resto del período vacacional podrá gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario y como mínimo de 1 día calendario.
- Venta de vacaciones
Una novedad de la norma bajo comentario es que el periodo vacacional que puede ser vendido (máximo de 15 días), solo puede imputarse al período vacacional que puede gozarse de forma fraccionada en periodos inclusive inferiores a 7 días calendario.
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