
¿Sabías que si no se establecen reglas en la compra de un inmueble en copropiedad puede convertirse en un conflicto legal?
Imagina que compras un inmueble junto con tu pareja, un familiar o un socio. Cada uno aporta una parte del dinero y todos figuran como propietarios. Con el tiempo, las decisiones empiezan a divergir:
- Uno de los copropietarios quiere vender su parte porque necesita liquidez.
- Otro quiere alquilar el inmueble para generar ingresos.
- Un tercero no está de acuerdo con ninguna opción y decide simplemente no aprobar nada.
El inmueble queda paralizado: no se vende, no se alquila y, aun así, continúan acumulándose impuestos, arbitrios y gastos de mantenimiento, sin generar beneficios para ninguno.
¿Por qué sucede esto?
Porque, según el Código Civil peruano, la copropiedad funciona bajo reglas muy específicas:
El artículo 969 establece que existe copropiedad cuando un bien pertenece por cuotas ideales a dos o más personas. Es decir, todos tienen derechos sobre el bien, incluso si su porcentaje es menor.
El artículo 971 exige:
- Unanimidad para disponer, gravar o arrendar el inmueble (por ejemplo, vender o alquilar el bien completo).
- Mayoría absoluta solo para actos de administración ordinaria.
Esto explica por qué basta que un solo copropietario no esté de acuerdo para bloquear decisiones importantes sobre el inmueble.
Además, el artículo 977 permite que cada copropietario venda su cuota ideal sin autorización de los demás, lo que muchas veces genera más conflictos.
El artículo 981 obliga a todos a asumir los gastos y cargas del inmueble en proporción a su cuota, incluso cuando el bien no se usa ni produce ingresos.
Nuestra recomendación legal, antes de adquirir un inmueble en copropiedad (o si ya te encuentras en una) es altamente recomendable:
- Formalizar acuerdos claros por escrito entre copropietarios.
- Definir: Uso del inmueble, administración y toma de decisiones, distribución de gastos, escenarios de salida (venta, cesión o partición).
- Tener presente que, conforme al artículo 984 del Código Civil, nadie está obligado a permanecer en copropiedad. Además, si el bien no puede dividirse físicamente, el artículo 988 permite su venta para repartir el dinero entre los copropietarios. Un acuerdo oportuno puede evitar procesos judiciales largos, costosos y desgastantes.
En conclusión, la copropiedad no es negativa en sí misma, pero mal gestionada se convierte en un serio problema legal. En materia inmobiliaria, conocer la ley y prevenir conflictos siempre será más eficiente que enfrentarlos en un proceso judicial.
En Thorne, Echeandía y Lema Abogados acompañamos a nuestros clientes para prevenir este tipo de contingencias inmobiliarias. No dudes en contactarte con nosotros:
Segundo A. Campos
Almendra Ruíz Chong




