SBS podrá cerrar Casas de Cambio y Empresas de Préstamo y/o Empeño si no están debidamente registradas
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó, con fecha 26 de febrero, la Resolución SBS N° 00650-2024 que aprueba la Norma del Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda, supervisadas en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo por la SBS, a través de la UIF-Perú.
La Resolución es aplicable a las Casas de Cambio y a las Empresas de Prestamos y/o Empeño que tienen la condición de sujetos obligados y que deben registrarse ante la SBS.
Entre los principales lineamientos que establece la norma bajo comentario, se encuentran los siguientes:
- Se precisan las definiciones de Casas de Cambio y Empresas de Préstamo y/o Empeño, bajo modalidad presencial o electrónica. Asimismo, se incluye en la definición de ambos conceptos, a las sucursales establecidas e inscritas en el Perú de las personas jurídicas constituidas y con domicilio en el extranjero.
- Se incluye el concepto de Plataforma Tecnológica mediante la cual las Casas de Cambio y Empresas de Préstamo y/o Empeño realizan sus actividades bajo la modalidad electrónica.
- Se precisa que el Registro es obligatorio y debe realizarse de forma previa al inicio de sus actividades y a la comunicación de designación del Oficial de Cumplimiento, y es independiente a la licencia o autorización que otorga la Municipalidad (en los casos que corresponda). Asimismo, se debe presentar la Solicitud de Inscripción en el “Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda” mediante el Anexo N° 1 publicado en la Resolución.
- La inscripción en el Registro es gratuita y cuenta con una vigencia indeterminada.
- Para las empresas que tienen vigente, se ha precisado que cualquier variación de la información declarada en el Registro, debe comunicarse dentro de los 5 días posteriores, adjuntando la documentación de sustento.
La Resolución establece las siguientes causales que pueden derivar en una cancelación de la inscripción en el Registro por parte de la SBS:
- En caso estas empresas pierdan la condición de sujetos obligados por algunos de los supuestos establecidos en el Numeral 2.3 del Artículo 2 de la Resolución SBS N° 789-2018.
- Cuando las empresas tengan el estado de baja definitiva o baja definitiva de oficio en la SUNAT.
- Presentar información falsa en la solicitud de inscripción en el Registro.
- Utilizar un nombre, denominación social o plataforma tecnológica distinta al inscrito en el Registro.
- Publicar sus actividades usando el logo de la SBS, o señalar que cuentan con algún tipo de autorización o licencia por parte de la SBS.
- Realizar actividades que requieren autorización o registro de la SBS sin que hayan sido otorgadas.
Adicionalmente, si la SBS constata el incumplimiento de inscripción en el Registro, podrá requerir el cese de las actividades, bajo apercibimiento de disponer el cierre del local hasta que cumplan con la inscripción. Si persiste el incumplimiento, la SBS notificará la resolución de cierre del local y, tratándose de empresas que operan de manera electrónica sin estar inscritas, podrá solicitar según corresponda al proveedor o a la autoridad competente, el bloqueo del medio electrónico a través del cual desarrollan sus actividades. El cierre de locales será publicado en la página web de la SBS y será comunicada a la Municipalidad correspondiente, en los casos que corresponda.
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