SBS y Contraloría podrán levantar secreto bancario y reserva tributaria: Modifican la Constitución
El día 03 de julio de 2022, se publicó en el Diario “El Peruano”, la Ley No. 31507, Ley de reforma constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en el marco del levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria (en adelante, la “Ley”), mediante la cual se modificó el numeral 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, a fin de precisar que el secreto bancario y la reserva tributaria son derechos fundamentales de toda persona y que su levantamiento también podrá efectuarse a pedido:
- Del Contralor General de la República respecto de (i) funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por éste, en los tres niveles de gobierno, en el marco de una acción de control; o,
- Del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, el “Superintendente”) para los fines específicos de la inteligencia financiera.
En ese sentido, la Ley ha establecido que el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria se efectuará de acuerdo a ley, lo que incluye una decisión motivada y bajo responsabilidad de su titular.
Por lo tanto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) podría solicitar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria en el marco de una investigación de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
Recordemos que la SUNAT comparte con las autoridades competentes (incluyendo la UIF), entre otras, la información de las personas que califican como beneficiarios finales de las personas jurídicas y entes jurídicos bajo el amparo del Decreto Legislativo No. 1372, norma que tiene como fin combatir la elusión, evasión y el lavado de activos.
En tal sentido, en la práctica, la UIF a través del Superintendente podría solicitar el levantamiento del secreto bancario en base a la información enviada por SUNAT obtenida de sus beneficiarios finales y del cruce de información con autoridades competentes de otros países.
A efectos de generar seguridad jurídica, consideramos que se debe emitir la ley de desarrollo y reglamentación correspondiente que precise aquellos fines específicos de inteligencia financiera que permitan al Superintendente ejecutar el levantamiento del secreto bancario y la reserva tributaria, así como los procedimientos y garantías de ello.
Finalmente, téngase en cuenta que la Ley entró en vigencia el 04 de julio de 2022.
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Jesús A. Ramos Angeles
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Alfred Kossuth Wieland
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